La Justicia de Formosa dio marcha atrás con la condena contra cuatro periodistas de Hambre de Futuro, de LN+, en un fallo que no solamente dejó sin efecto los cinco días de arresto impuestos por el juez de Paz de Las Lomitas, Omar Padilla, sino que también desarmó la construcción jurídica con la que se había pretendido sancionar el ejercicio mismo del periodismo.
La jueza de apelaciones Gabriela Soledad Plazas absolvió de culpa y cargo a Lautaro Martín Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Federico Corbalán y revocó los puntos centrales de la sentencia 351/2026, dictada apenas semanas antes por Padilla.
La decisión adquiere una dimensión política e institucional adicional por los antecedentes del magistrado cuya sentencia terminó anulada. Antes de convertirse en juez, Padilla había sido concejal de Las Lomitas, dirigente del justicialismo local y defensor público del proyecto político encabezado por Gildo Insfrán. En 2024 todavía participaba públicamente de actividades partidarias y expresaba su alineamiento con el gobernador. Meses después fue designado juez de Paz de Menor Cuantía.

De dirigente gildista a juez
Padilla llegó al Poder Judicial después de una trayectoria política conocida en Las Lomitas. Había ocupado una banca como concejal y continuó vinculado al justicialismo local. Su pasado partidario no era remoto ni desconocido al momento de su designación.
En marzo de 2025 fue nombrado juez de Paz de Menor Cuantía de Las Lomitas por el Superior Tribunal de Justicia. Un año y medio después quedó en el centro de una controversia nacional al condenar a los cuatro trabajadores de prensa a cinco días de arresto, sustituibles por una multa de $282.550 para cada uno, por una supuesta infracción al artículo 73 del Código de Faltas.
El argumento central de aquella resolución era que los enviados de LN+ habían ejercido una actividad sin reunir requisitos previos exigidos por la autoridad porque no habían acreditado matrícula o carnet profesional. Ese razonamiento fue ahora rechazado por la instancia de apelación.
Causa de la Policía
El origen del expediente también resulta clave para entender el caso. Los periodistas habían viajado al oeste formoseño para realizar entrevistas y filmaciones vinculadas con la situación de comunidades originarias.
A partir de una denuncia del cacique Guillermo López, fue la Policía provincial la que encuadró la conducta de los periodistas dentro del Código de Faltas y de la legislación vinculada a comunidades originarias, dando lugar al expediente que después llegó al Juzgado de Paz de Padilla.
La actuación policial ya había sido cuestionada públicamente. FOPEA sostuvo que la cobertura estuvo atravesada por amedrentamientos e irregularidades policiales, mientras que La Nación denunció que sus enviados habían sido perseguidos e intimidados durante el trabajo periodístico y cuestionó la consistencia de la denuncia que dio origen a la intervención.
El fallo de Plazas no declaró que la denuncia hubiera sido falsa ni afirmó expresamente que existiera una operación policial. Pero sí exhibió una debilidad decisiva del expediente: había versiones contradictorias sobre lo ocurrido y no se produjeron pruebas suficientes para resolver esas contradicciones contra los acusados.
De un lado estaban las afirmaciones del denunciante y un testigo de la comunidad. Del otro, los periodistas, que negaron haberse permanecido en el lugar contra la voluntad de sus integrantes o haber desobedecido una orden de retirarse.
Ante esa falta de certeza, la jueza estableció que debía aplicarse el principio de “in dubio pro reo” y resolver en favor de los imputados.

No hace falta permiso
Pero el punto más contundente de la resolución está relacionado con el argumento utilizado por Padilla para condenarlos. Plazas estableció que en la Argentina el ejercicio del periodismo no depende de la posesión de un carnet, matrícula o título habilitante y señaló que utilizar la falta de una credencial para construir una infracción contravencional significaba imponer una restricción que la legislación no contempla.
Para resolverlo tomó como referencia incluso doctrina del propio Superior Tribunal de Justicia de Formosa, según la cual la condición de periodista se determina por la actividad efectivamente desarrollada y no por la posesión de un carnet habilitante.
La paradoja institucional es significativa: el juez Padilla había utilizado una interpretación que terminó chocando con un criterio que ya había establecido el máximo tribunal de la misma provincia que lo designó.
La jueza recordó además que la Constitución de Formosa, la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos protegen el derecho a informar y expresarse sin censura previa.
Una condena desarmada
La absolución modifica por completo el desenlace de una causa que había provocado el rechazo de organizaciones periodísticas nacionales. FOPEA cuestionó la criminalización de la labor informativa y denunció las irregularidades que rodearon la cobertura.

El resultado final deja una secuencia institucional difícil de soslayar: una actuación iniciada a partir de la intervención de la Policía provincial derivó en una causa contravencional contra periodistas; un juez con una trayectoria política reciente dentro del oficialismo provincial los condenó a prisión; y una instancia superior terminó concluyendo que la figura aplicada no correspondía y que tampoco existían pruebas suficientes para sostener parte de las acusaciones.
La sentencia de Plazas no sólo absolvió a Guillamondegui, Urdinez, Rajadel y Corbalán. También fijó un límite concreto: el Estado no puede convertir un carnet de prensa, una matrícula o una autorización administrativa en una condición para ejercer el periodismo ni utilizar su ausencia como camino indirecto para castigar la tarea de informar.

