El Superior Tribunal de Justicia de Formosa (STJ) rechazó un planteo presentado por la Asociación Judicial Formosa (AJUFSA) en medio de la disputa que mantiene con la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), Seccional Formosa, por la representación sindical de los trabajadores judiciales de la provincia.
A través de la Resolución Nº 435/26, el máximo tribunal provincial declaró “improcedente” la presentación y dispuso el archivo de las actuaciones, además de dejar establecido que no le corresponde intervenir para determinar cuál de las organizaciones posee mayor representatividad.
AJUFSA había solicitado al Tribunal que aclarara qué gremio tiene legalidad y legitimidad para actuar dentro del Poder Judicial de Formosa y bajo qué normas o actos administrativos fue reconocida la actividad de la UEJN.

La organización también pidió identificar y remitir copias de acordadas, resoluciones, convenios o disposiciones vinculadas con licencias gremiales, códigos de descuento y otros reconocimientos administrativos otorgados a la UEJN.
Además, AJUFSA sostuvo que mantiene vigente su personería gremial y reclamó que se reconociera su representación sobre el personal judicial provincial, reservándose la posibilidad de iniciar acciones administrativas o judiciales.
Una disputa de años
Ante la presentación, el STJ requirió información al Servicio Administrativo Financiero. El organismo informó que las retenciones mediante código de descuento correspondientes a la UEJN se realizan a partir de planillas mensuales presentadas por el sindicato, conforme a la autorización establecida en el Acta Nº 2327, punto 6.
También se dio intervención a la UEJN. Su secretaria general en Formosa, Blanca Azucena del Valle Almirón, pidió rechazar el planteo de AJUFSA por considerarlo “improcedente y extemporáneo”.

La dirigente sostuvo que la UEJN lleva cerca de dos décadas desarrollando actividad sindical dentro del Poder Judicial formoseño y fundamentó su actuación en la inscripción registral y las certificaciones expedidas por las autoridades laborales nacionales.
Conflicto sin competencia
Al resolver el conflicto, el Superior Tribunal marcó un límite: consideró que no es de su competencia resolver controversias entre las dos organizaciones sindicales ni pronunciarse sobre cuál posee mayor representatividad.
Pero el STJ también rechazó el planteo por una cuestión procedimental.
Según explicó, la aclaratoria prevista en el artículo 101 del Decreto Ley 971/80 debe formularse dentro de los tres días posteriores a la notificación del acto definitivo. Para el Tribunal, AJUFSA pretendía revisar decisiones adoptadas varios años atrás y ese plazo estaba ampliamente vencido.
Como ejemplo mencionó la Acordada Nº 2949, punto 13, del 4 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgaron licencias gremiales al entonces secretario general de la UEJN en Formosa, sobre la base de una certificación del Ministerio de Trabajo de la Nación y antecedentes jurisprudenciales.
“Resulta notorio entonces que el plazo de tres días para requerir aclaratoria se encuentra holgadamente vencido”, señaló el STJ al considerar que habían transcurrido casi nueve años desde aquella decisión.
“Coexisten”
La resolución incorpora además un dato relevante para dimensionar la disputa: según el propio Superior Tribunal, AJUFSA y la UEJN vienen “coexistiendo de manera pública” dentro del Poder Judicial de Formosa desde hace más de una década.
Incluso señaló que autoridades de ambas organizaciones fueron recibidas conjuntamente por integrantes del Tribunal en distintas oportunidades. Para el STJ, esa convivencia demuestra que la presencia de la UEJN dentro de la Justicia provincial no constituye una situación nueva que pueda justificar ahora un pedido de aclaratoria.
Finalmente, mediante la Resolución Nº 435/26, dictada el 9 de septiembre, el Superior Tribunal resolvió rechazar por improcedente la presentación de AJUFSA y archivar definitivamente las actuaciones.
La decisión no determina cuál de los dos sindicatos posee mayor representatividad. En cambio, mantiene vigentes los actos administrativos anteriores vinculados con la actividad de la UEJN y deja fuera del ámbito del STJ la disputa sindical que mantienen ambas organizaciones.
