La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso directo presentado por los decanos Carlos Aníbal Martínez, María Rosa Sanabria y Alfredo Rafael Olmedo contra la Universidad Nacional de Formosa. Los magistrados pretendían que se declarara la nulidad de la sesión extraordinaria del Consejo Superior realizada el 24 de abril de 2026.
La sentencia fue dictada este martes 15 de septiembre y lleva las firmas de las juezas Patricia Beatriz García y María Virginia Ise. El tribunal también impuso las costas en el orden causado, por lo que cada parte deberá afrontar sus propios gastos judiciales.
Los decanos habían cuestionado la sesión convocada mediante la Resolución Rectoral N.º 460/26. Sostuvieron que, tras el retiro de diez integrantes, el Consejo Superior habría quedado sin el número mínimo requerido para continuar deliberando y adoptar decisiones.

En aquella reunión fueron tratadas denuncias administrativas vinculadas con las elecciones de decanos realizadas el 13 de diciembre de 2024 en las facultades de Humanidades, Administración, Economía y Negocios, y Recursos Naturales. Como medida preventiva, Martínez, Sanabria y Olmedo fueron suspendidos temporalmente de sus funciones como integrantes del Consejo Superior.
La Cámara rechazó el argumento referido a la pérdida del quórum. Señaló que el registro de asistencia acreditó la presencia inicial de 20 integrantes y recordó que el reglamento establece que ningún consiliario puede abandonar una sesión sin autorización del presidente y del cuerpo cuando su retiro pudiera dejarla sin quórum.
Según la resolución judicial, no quedó acreditado que los diez miembros hubieran obtenido esa autorización. Además, el acta oficial sostuvo que algunos consiliarios entraron y salieron del recinto durante la sesión y que, al momento de la votación, los tres decanos cuestionados “guardaron silencio”, circunstancia que indicaría que todavía se encontraban presentes.
Por esa razón, el tribunal concluyó que la sesión contó con el quórum necesario y lo mantuvo durante su desarrollo. También descartó la versión taquigráfica presentada por los demandantes porque no había sido firmada por los consiliarios, requisito exigido para otorgarle autenticidad.
Respecto de las suspensiones, la Cámara evitó pronunciarse sobre su validez de fondo porque fueron dispuestas por plazos de entre 60 y 90 días y ya habían vencido al momento de dictarse la sentencia. Para el tribunal, ya no existía un agravio actual que justificara una decisión judicial sobre ese punto.
La resolución agregó que los restantes actos cuestionados no eran decisiones administrativas definitivas, sino medidas destinadas a recibir las denuncias, correr traslado y permitir la presentación de descargos. Los decanos ejercieron efectivamente su derecho de defensa, según las constancias incorporadas al expediente.
El fallo menciona además que las actuaciones administrativas derivaron en una denuncia presentada por el rector Augusto Parmetler ante el Ministerio Público Fiscal por la posible comisión de distintos delitos. La Cámara no resolvió sobre la existencia de esos delitos ni sobre eventuales responsabilidades penales, sino únicamente sobre la validez de la sesión y la procedencia del recurso interpuesto.
Finalmente, las juezas entendieron que las resoluciones del Consejo Superior estaban suficientemente fundamentadas y que no se acreditó un accionar arbitrario de la Universidad Nacional de Formosa. En consecuencia, rechazaron íntegramente el recurso promovido por los tres decanos.
