La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó este miércoles la medida autosatisfactiva dictada por el juez federal, Pablo Morán, que obligaba a la Universidad Nacional de Formosa (UNaF) a convocar, en un plazo de 48 horas, a una sesión extraordinaria del Consejo Superior para informar sobre la situación institucional y procesal del rector Augusto César Parmetler.
El fallo hizo lugar al recurso de apelación presentado por la UNaF y dejó sin efecto la resolución dictada el 3 de julio, que había sido impulsada por los decanos María Rosa Sanabria, Carlos Aníbal Martínez y Alfredo Rafael Olmedo mediante una medida autosatisfactiva.

Los camaristas analizaron los requisitos excepcionales que exige este tipo de acciones judiciales y concluyeron que en el caso “no existía una fuerte probabilidad del derecho invocado ni una situación de urgencia” que justificara la intervención inmediata de la Justicia.
Uno de los argumentos centrales del fallo es que la convocatoria extraordinaria al Consejo Superior no podía ser requerida únicamente por tres de sus integrantes. El reglamento interno establece que, cuando la convocatoria es solicitada por los miembros del cuerpo, debe contar con el respaldo de “la mitad más uno” de los consejeros, requisito que no se cumplía en este caso.
La Cámara sostuvo que esa circunstancia “descarta la fuerte probabilidad de que el planteo formulado por los actores sea atendible”, condición indispensable para la procedencia de una medida autosatisfactiva.
Sin urgencia
El tribunal también rechazó el argumento de la urgencia institucional invocado por los demandantes.
Los jueces recordaron que el 18 de junio la propia Cámara Federal había revocado el procesamiento que pesaba sobre el rector Augusto Parmetler en la causa por presuntos nombramientos ilegales, ordenando al juzgado de origen dictar un nuevo pronunciamiento.

En ese contexto, señalaron que las resoluciones judiciales son públicas y que no podía alegarse desconocimiento de esa situación como fundamento para justificar una tutela judicial urgente.
En consecuencia, concluyeron que no existía el grado de certeza exigido para este tipo de procesos excepcionales y que los argumentos expuestos por los accionantes no alcanzaban para habilitar una medida que agotara el objeto del reclamo desde su dictado.
Autonomía universitaria
Otro de los aspectos desarrollados por la Cámara fue el alcance de la autonomía universitaria. Si bien recordó que las universidades nacionales gozan de autonomía reconocida por la Constitución Nacional, aclaró que ese principio no las coloca al margen del orden jurídico ni del control judicial, aunque tampoco habilita intervenciones que desconozcan sus estatutos y reglamentos internos. Para sostener esa interpretación, el fallo cita diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Finalmente, la Cámara resolvió hacer lugar a la apelación de la Universidad Nacional de Formosa, revocar íntegramente la resolución de primera instancia, imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios. La decisión fue firmada por los jueces Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch, con la intervención del secretario Gustavo David E. Charpin.

