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Ataque al RIMTE 29: Nación dispuso el pago de las indemnizaciones a caídos y heridos

Este miércoles se publicó en el boletín oficial la Resolución 1023/2024 del Ministerio de Defensa, firmado por el ministro Luis Petri, que permite avanzar en el pago de las indemnizaciones

Última actualización: 2 octubre, 2024 11:11
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El 5 de octubre de 1975, la ciudad de Formosa vivió uno de los capítulos más oscuros y violentos de su historia reciente. En esa jornada, Montoneros perpetró un ataque al Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio Warnes”, en el que un grupo de soldados y oficiales, en cumplimiento de su deber.

Lectura rápida
  • Victimas mortales
  • Indemnizaciones para los heridos
  • Liquidación de las indemnizaciones
  • Memoria Histórica

Este episodio trágico dejó como saldo víctimas fatales y numerosos heridos entre las filas del Ejército Argentino, marcando para siempre la memoria colectiva de la región y del país.

A fin de brindar un reconocimiento y resarcimiento a quienes dieron su vida o resultaron gravemente heridos en ese ataque, el Gobierno Nacional emitió el Decreto N° 829/19 durante la gestión de Mauricio Macri, que fue validado por el Senado de la Nación y ahora la administración de Javier Milei dispuso el pago de esas indemnizaciones.

Este establece el derecho a una compensación económica tanto para los herederos de las víctimas fatales como para aquellos que sufrieron lesiones graves o gravísimas durante la defensa del regimiento. A través de este decreto, se busca reparar en parte las consecuencias devastadoras de aquel ataque y honrar el sacrificio realizado por los efectivos militares.

Este miércoles se publicó en el boletín oficial la Resolución 1023/2024 del Ministerio de Defensa, firmado por el ministro Luis Petri, que permite avanzar en el pago de las indemnizaciones equivalente al salario mensual de un agente de Nivel A, Grado 0 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, multiplicada por 100.

Esto constituye una indemnización de carácter sustitutivo del valor de la vida de los caídos en el cumplimiento de su deber, como un reconocimiento por parte del Estado argentino a su entrega.

Victimas mortales

Entre los herederos que recibirán este beneficio se encuentran los descendientes y familiares del Teniente Post-Mortem Ricardo Eduardo Massaferro, el Sargento Ayudante Post-Mortem Víctor Sanabria, y los Cabos Post-Mortem Heriberto Dávalos, José Mercedes Coronel, Dante Salvaterra, Ismael Sánchez, Tomás Sánchez, Edmundo Roberto Sosa, Marcelino Torales, Alberto Villalba y Hermindo Luna. Todos estos efectivos perdieron la vida en defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29.

No obstante, algunos casos particulares, como el de Antonio Ramón Arrieta, se encuentran pendientes de resolución judicial. La solicitante, quien alega ser su hija, deberá esperar a que se emita una sentencia firme en el proceso de filiación que actualmente está en trámite.

Indemnizaciones para los heridos

En cuanto a los heridos durante el ataque del 5 de octubre de 1975, el Decreto N° 829/19 en sus artículos 3° y 4° establece diferentes niveles de compensación, dependiendo de la gravedad de las lesiones sufridas. Para aquellos que padecieron lesiones gravísimas, la indemnización será reducida en un 30% con respecto al monto otorgado a los herederos de los fallecidos, mientras que para quienes sufrieron lesiones graves la reducción será del 40%.

Los afectados que han solicitado el pago de las indemnizaciones incluyen a Fausto Landriel, Quirino Salinas, Félix Rosa Ibañez, Rogelio Mazacotte, Hipólito Cabrera, Daniel Quintana, Aníbal Felipe Gimenez, Dacio Benitez, Humberto Ignacio Antonelli e Ignacio Ireneo Silva.

La Junta Médica Superior del Ejército Argentino intervino en estos casos, certificando que las lesiones sufridas por estos hombres durante la defensa del regimiento encuadran dentro de lo dispuesto por el artículo 90 del Código Penal de la República Argentina, el cual tipifica las lesiones graves.

En los casos de Juan Carlos Morinigo y Julián Omar Querio, quienes también resultaron heridos en los hechos de 1975 y fallecieron posteriormente, sus herederos han sido legitimados para recibir la compensación correspondiente. Se trata de un reconocimiento post mortem a quienes, aunque sobrevivieron inicialmente al ataque, sufrieron las secuelas de las lesiones que marcaron sus vidas.

Liquidación de las indemnizaciones

La Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Defensa ha sido instruida para que, a través de la Dirección General de Administración, se lleven adelante todas las diligencias necesarias para proceder a la liquidación y pago de las indemnizaciones.

El pago de estas compensaciones será cubierto con las partidas correspondientes al ejercicio presupuestario en curso, y las autoridades del Ejército Argentino han sido encargadas de notificar a los beneficiarios sobre la resolución de sus casos.

Memoria Histórica

La emisión del Decreto N° 829/19 y la tramitación de estas indemnizaciones representan un acto de justicia y reconocimiento hacia quienes defendieron al Regimiento de Infantería de Monte N° 29 en circunstancias tan adversas despues de 49 años de lucha.

Aunque nada podrá revertir las pérdidas humanas ni las secuelas físicas y emocionales que dejó el ataque de 1975, el Estado argentino busca honrar la memoria de los caídos y resarcir, en la medida de lo posible, a sus herederos y a los sobrevivientes.

Con este proceso de indemnización, no solo se reconoce el sacrificio de quienes resultaron muertos o heridos en la defensa de la soberanía nacional, sino que también se refuerza la importancia de la preservación de la memoria histórica para las futuras generaciones. Llegó, 49 años después.

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