La condena a cinco días de arresto contra cuatro integrantes del equipo periodístico de Hambre de Futuro, de LN+, abrió una discusión que excede el fallo del juez de Paz de Las Lomitas, Omar Padilla: la norma utilizada para fundamentar la sanción tiene su origen en la última dictadura militar.
El Código de Faltas de Formosa corresponde al Decreto-Ley 794/79, del 10 de septiembre de 1979, y continúa vigente con modificaciones posteriores. Su artículo 73 establece arresto de hasta diez días para quien inicie una actividad sin cumplir previamente los requisitos exigidos por la autoridad correspondiente.
Fue precisamente esa disposición la invocada en el caso de Lautaro Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Corbalán, sancionados después de realizar entrevistas y filmaciones en la comunidad originaria San José.

“Es una norma del año 79”
En una entrevista con Algo está pasando, por VLU FM 88.5, el presidente del bloque de diputados provinciales de la UCR, Juan Carlos Amarilla, puso el foco en el origen del Código y cuestionó su aplicación sobre una actividad periodística.
“Se invoca determinada violación del Código de Faltas del año 1979, es decir, de la época del gobierno de Colombo, de la dictadura militar”, señaló el legislador.
Para Amarilla, además, la disposición utilizada contra los periodistas debería considerarse en desuso frente a las garantías constitucionales vigentes.
“Si uno está obligado como periodista a informar lo que va a hacer, de alguna manera lo que está haciendo es reconocer la potestad del Gobierno por sobre el derecho constitucional de ejercer el derecho de informar, de recabar información e informar a la ciudadanía”, sostuvo.

Un Código nacido en 1979 que todavía sigue vigente
El dato histórico es concreto. El Código de Faltas de Formosa fue dictado en septiembre de 1979, durante la última dictadura militar y el mandato del gobernador defacto, Juan Carlos Colombo, condenado por delitos de Lesa Humanidad.
Posteriormente recibió modificaciones, su estructura original continúa vigente y el artículo 73 conserva la previsión de arresto de hasta diez días por iniciar una actividad sin cumplir requisitos previos exigidos por la autoridad.
El Código incluso fue modificado durante la pandemia. En 2020, la Legislatura sancionó la Ley 1689, que incorporó y modificó disposiciones vinculadas con faltas contra la salud pública.
Amarilla recordó justamente ese antecedente y aseguró que su bloque se opuso a aquellas modificaciones. “La única vez que quisieron modificarlo, que lo hicieron de hecho, fue durante la pandemia”, expresó. Y en un contexto de escasa actividad parlamentaria propuesta por el gildismo que mantiene mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.
El choque con la libertad de prensa
El diputado radical sostuvo que el problema central aparece cuando una disposición contravencional de 1979 es utilizada para sancionar a periodistas por desarrollar tareas de recolección y difusión de información.
Según Amarilla, en el caso existe una colisión con las garantías de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994.
“A este fallo se le está poniendo por encima de la Constitución Nacional”, afirmó, y mencionó expresamente los artículos 14, 32 y 75 inciso 22.
La discusión adquiere especial relevancia porque el artículo 73 no menciona específicamente al periodismo: sanciona genéricamente a quien comience una actividad sin cumplimentar los requisitos previos exigidos por la autoridad. Su aplicación concreta al trabajo de los integrantes de Hambre de Futuro es precisamente uno de los aspectos cuestionados.
“Sostienen este Código”
Amarilla fue más allá del caso puntual y atribuyó al oficialismo provincial la responsabilidad política por mantener vigente el régimen contravencional.
“Entiendo que es decisión de ellos mantener una norma propia de la dictadura militar”, afirmó. Luego vinculó esa continuidad con lo que definió como una forma “autoritaria” de ejercer el poder en Formosa. Se trata de una valoración política del legislador opositor.
La condena contra los cuatro periodistas volvió así a poner bajo discusión no solamente la decisión adoptada por el Juzgado de Paz de Las Lomitas, sino también la permanencia y aplicación de un Código de Faltas cuyo origen se remonta a 1979.
Casi cinco décadas después de su sanción, una de sus disposiciones terminó siendo utilizada para imponer cinco días de arresto a cuatro trabajadores de prensa por hechos vinculados con la realización de entrevistas y filmaciones, reabriendo el debate sobre los límites constitucionales de una legislación contravencional heredada de la dictadura.
