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El STJ rechazó planteo de Atilio Basualdo por la coparticipación y le recordó que en 9 años no hizo reclamos

El Superior Tribunal declaró inadmisible la acción del exintendente de Las Lomitas por "confuso y contradictorio": pidio inconstitucional la ley de coparticipación y al mismo tiempo exigió su cumplimiento. La Corte Provincial cuestionó que en nueve años de gestión nunca formalizó reclamos administrativos.

Última actualización: 16 diciembre, 2025 16:53
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el pedido del ahora diputado nacional Atilio Basualdo para que se declare inconstitucional la ley provincial 766 de coparticipación municipal, en un fallo que calificó el planteo como “confuso y contradictorio”.

La sentencia, dictada esta mañana, señala que Basualdo cometió un error de procedimiento al interponer una acción de inconstitucionalidad cuando en realidad correspondía otro tipo de demanda. El exintendente de Las Lomitas reclamó que se declare inválida la ley de coparticipación, pero simultáneamente exigió que se cumpla esa misma norma actualizando los índices de distribución.

“¿O la norma es inconstitucional e inaplicable porque atenta contra los postulados de nuestra Constitución Provincial; o es válida y debe aplicarse?”, cuestiona el fallo, que considera inadecuada la vía procesal elegida por el demandante.

Basualdo —quien presentó la acción cuando era intendente— sostuvo que el Poder Ejecutivo Provincial incumple desde hace años con el artículo 9 de la ley 766, que establece la actualización de coeficientes del régimen de coparticipación para cada municipio.

Invocando ese supuesto incumplimiento, el dirigente planteó ante el STJ una acción de inconstitucionalidad pidiendo que se fije un plazo perentorio para que el Gobierno Provincial elabore nuevos índices distribuibles, basándose en datos actualizados del Censo 2022.

El STJ fue contundente al señalar que la pretensión no solo exhibe defectos formales sino que resulta incompatible en su planteo esencial. La Corte Provincial advirtió que en la demanda “no se impugna la inconstitucionalidad de alguna ley, decreto u ordenanza“, sino que “se afirma la constitucionalidad y legalidad del régimen vigente”, cuestionando únicamente la falta de actualización de los índices.

“Resulta contradictorio invocar la inconstitucionalidad de una norma y, simultáneamente, exigir su cumplimiento”, remarca la sentencia.

El fallo también destaca que la ley 766 sigue vigente desde 1988, al igual que se mantienen los porcentajes de coparticipación federal asignados por la ley nacional 23.548 del mismo año a las distintas provincias, incluida Formosa.

En un pasaje particularmente crítico, el STJ señala que si bien no puede responsabilizarse a Basualdo por las omisiones de sus antecesores, “no es menos cierto que don Atilio Basualdo es intendente de la Municipalidad de Las Lomitas desde diciembre del año 2015 y nunca —al menos no acompaña documentación alguna sobre el punto— formalizó reclamo administrativo o político alguno tendiente a modificar el índice que ahora cuestiona”.

La sentencia concluye que la acción de inconstitucionalidad no es la vía adecuada para reclamar la actualización de coeficientes de coparticipación, vulnerando el principio de determinación y concreción que exige la normativa procesal.

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