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Justicia

La Caja de Previsión le negó la pensión a una viuda con 20 años de convivencia: la Justicia obligó a pagarle

Vivió 20 años con su pareja sin casarse: la Justicia le reconoció la pensión que la Caja de Previsión le había negado

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Algoestápasando
4 minutos de lectura
Publicado: 27 julio, 2026
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa revocó la decisión de la Caja de Previsión Social que había rechazado el otorgamiento de una pensión por fallecimiento a una mujer que convivió durante aproximadamente dos décadas con el causante, al considerar que la interrupción de la convivencia por razones de salud no implica la extinción de la unión convivencial.

El caso se originó tras el fallecimiento de un hombre que residía junto a su pareja en una chacra de Estanislao del Campo. La relación, aunque nunca fue formalizada mediante matrimonio, era pública, estable, continua y ampliamente reconocida por la comunidad.

A fines de 2015, el hombre debió ser trasladado a la ciudad de Formosa debido al agravamiento de su estado de salud. Durante sus últimos meses permaneció internado en distintas oportunidades y luego recibió atención domiciliaria en la vivienda de una de sus hijas, donde finalmente falleció.

Tras su muerte, la esposa del causante, de quien se encontraba separado de hecho desde hacía varios años, obtuvo la pensión por viudez, ya que el hombre mantenía con ella determinados vínculos de asistencia, como la cobertura de obra social y un seguro de vida.

Posteriormente, la conviviente inició el trámite para acceder al mismo beneficio previsional, pero la Caja de Previsión Social rechazó el pedido. El organismo entendió que el requisito legal de convivencia ininterrumpida no se encontraba cumplido porque el causante había permanecido internado y luego fuera del domicilio común durante el tramo final de su vida.

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia concluyó que esa interpretación resultaba excesivamente restrictiva, ya que la interrupción física de la convivencia fue consecuencia exclusiva de una enfermedad grave y no de una decisión de la pareja de poner fin a la relación.

Los ministros señalaron que la mujer continuó viviendo en la vivienda que compartían, mantuvo el cuidado del hogar y del campo, conservó contacto permanente con el causante durante sus internaciones y acreditó la existencia de asistencia mutua y un proyecto de vida en común, circunstancias que fueron respaldadas por numerosos testimonios de vecinos.

En ese sentido, el máximo tribunal provincial sostuvo que la imposibilidad de convivir físicamente por motivos médicos no extingue una unión convivencial cuando persiste la voluntad de mantener el vínculo y el proyecto de vida compartido.

Rolando Ramírez, interventor Caja de Previsión Social

Asimismo, el fallo recordó que la legislación previsional de Formosa contempla el derecho de la conviviente supérstite a percibir la pensión aun cuando exista un matrimonio vigente, por lo que ese beneficio puede concurrir con el ya reconocido a la esposa no divorciada del causante.

En consecuencia, el STJ hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho de la conviviente a percibir la pensión por fallecimiento y ordenó a la Caja de Previsión Social liquidar el beneficio junto con los haberes retroactivos desde la fecha del deceso.

La sentencia corresponde al Fallo N.º 13.444/26 y fue firmada por los ministros Ariel Gustavo Coll, Claudia María Fernández, Marcos Bruno Quinteros y Guillermo Horacio Alucin.

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