El Superior Tribunal de Justicia de Formosa ratificó un fallo que ordena otorgar una importante compensación económica a una mujer que, tras 13 años de convivencia y la crianza de tres hijos, quedó en una situación de vulnerabilidad luego de la ruptura de la pareja.
La decisión fue adoptada en el marco de una causa por compensación económica derivada de una unión convivencial. Los magistrados confirmaron la sentencia del Tribunal de Familia que fijó una compensación equivalente al 50% del valor de los bienes adquiridos durante la convivencia, al considerar que existió un marcado desequilibrio económico en perjuicio de la mujer.
Según quedó acreditado en el expediente, la mujer dedicó gran parte de su vida al cuidado del hogar, la crianza de los hijos y tareas vinculadas a la administración de bienes familiares, mientras que su entonces pareja se consolidó como principal proveedor económico y expandió significativamente su patrimonio.

La convivencia terminó en 2019 en un contexto de conflicto que incluyó un proceso por violencia familiar. Además, la Justicia tuvo por acreditado que varios bienes fueron inscriptos a nombre de familiares y de una empresa vinculada al demandado, una maniobra que fue interpretada como un intento de dispersar u ocultar activos.
Uno de los hechos más graves señalados en la causa fue que la mujer y sus hijos terminaron siendo desalojados de la vivienda que había funcionado como hogar familiar, luego de que el inmueble fuera transferido a la hermana del demandado.
Al analizar el caso, los jueces remarcaron que la compensación económica no constituye una indemnización ni una división de bienes como ocurre en el matrimonio, sino un mecanismo destinado a corregir el desequilibrio patrimonial que genera la ruptura cuando una de las partes queda en situación de vulnerabilidad.
El Superior Tribunal sostuvo que la finalización de los estudios secundarios y la posterior obtención de un empleo público por parte de la mujer no eliminaban el perjuicio sufrido, ya que esos avances se produjeron después de más de una década dedicada principalmente a tareas de cuidado no remuneradas.
En uno de los párrafos más contundentes, los ministros señalaron que todo crecimiento económico alcanzado por uno de los convivientes durante esos años fue posible gracias al esfuerzo conjunto de ambos, y advirtieron que desconocer el aporte de quien asumió las tareas domésticas y de cuidado implica vulnerar el principio constitucional de igualdad.
Asimismo, el máximo tribunal destacó que la compensación económica en las uniones convivenciales es una herramienta de “justicia material”, porque reconoce el valor económico y social del trabajo doméstico y de cuidado, históricamente realizado por mujeres y generalmente invisibilizado.
La sentencia también puso énfasis en la necesidad de analizar estos casos con perspectiva de género y recordó que, frente a situaciones de violencia económica y ocultamiento patrimonial, la prueba testimonial e indiciaria adquiere especial relevancia para evitar que las desigualdades se perpetúen.
Finalmente, el STJ rechazó todos los planteos de la defensa, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia e impuso las costas al demandado.
Con esta decisión, la Justicia formoseña fijó un precedente de gran relevancia al reconocer que las tareas de cuidado tienen valor económico y que quienes postergan su desarrollo personal para sostener un proyecto familiar no pueden quedar desamparados cuando la relación termina.

