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Justicia

Justicia de Formosa rechazó, por primera vez, aumentar indemnizaciones laborales con el Código Civil tras la Ley Bases

La Sala I del Tribunal del Trabajo resolvió el primer caso provincial sobre la derogación de los artículos 99 y 100 de la Ley Bases y condenó a pagar $54,4 millones por diferencias salariales, despido y multas.

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Algoestápasando
5 minutos de lectura
Publicado: 17 julio, 2026
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Imagen generada con IA

El Tribunal del Trabajo de Formosa sentó un precedente en la provincia al rechazar la aplicación del Código Civil para calcular indemnizaciones laborales, en un fallo que desestimó reclamos basados en normativas derogadas por la Ley Bases. Se trata de la primera decisión judicial de peso en Formosa que aborda las consecuencias de la derogación de los artículos 99 y 100 de la Ley 27.742.

La Sala I, integrada por los jueces Marcos Antonio Rea, Diana Pamela Ifran y Víctor Ramón Portales, condenó a la Cooperativa de Trabajo Virgen de Itatí Ltda. y a Constructora San Benito S.R.L. a pagar $50,1 millones en concepto de diferencias salariales e indemnizaciones por despido. A la vez, el tribunal declaró temeraria y maliciosa la conducta de ambas empresas y aplicó una multa adicional de $4,37 millones en favor del trabajador, en base al artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial.

El demandante denunció a ambas compañías tras ser despedido en junio de 2025, luego de casi tres años de trabajo no registrado. Los magistrados acreditaron que la relación laboral genuina se dio con la cooperativa y que la S.R.L. fue utilizada como una “maniobra fraudulenta” para ocultar a la verdadera empleadora.

Los reclamos rechazados

Al analizar los pedidos indemnizatorios por daños derivados de la falta de registración —que incluían las multas de los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 1 y 2 de la Ley 25.323—, el tribunal consideró que esas normas ya habían sido derogadas por los artículos 99 y 100 de la Ley Bases, vigentes desde julio de 2024, es decir, con anterioridad a la extinción del vínculo laboral.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Rea fue enfático al rechazar el planteo y afirmó que “no es cierto que a la fecha de vigencia de la normativa analizada, la vinculación ya había fenecido, haciendo a un consumo jurídico por devengamiento y/o perfeccionamiento del crédito interesado, comportando un derecho adquirido“.

El tribunal también cuestionó el planteo del letrado apoderado del actor, quien había intentado “importar un texto jurídico ajeno a la situación de la litis, obviando en lo más mínimo el análisis de su atingencia al presente caso“.

El debate sobre el Código Civil

La sentencia abordó además la intención de aplicar normas civiles para reparar daños laborales, un contrapunto que se volvió recurrente en los tribunales desde la sanción de la Ley Bases. Al respecto, los jueces sostuvieron que “los daños laborales, allende los tarifados de su legislación específica, sólo pueden llegar a requerir un resarcimiento mayor cuando se reporte una fuente extracontractual; de lo contrario no, salvo que expresamente la propia legislación laboral lo admita”.

El fallo remarcó también que “es incorrecto predicar discriminación de no aplicarse el código civil a los daños laborales, cuando el derecho laboral en tanto régimen especial puede tener un diseño propio de acuerdo a la discreción legislativa“.

Para sostener su postura, el juez Rea citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recordando que en el fallo “Pogonza” el máximo tribunal ya había señalado que no se constata “igualdad de circunstancias” entre un reclamo basado en regímenes indemnizatorios no laborales y el fundado en el sistema especial de reparación de accidentes y enfermedades del trabajo.

Los magistrados también advirtieron sobre las consecuencias de habilitar la aplicación del derecho civil en conflictos laborales: “En reducción al absurdo de tales posturas, habría así tantos litigios como despidos y/o deudas laborales, y pues a cada crédito laboral le correspondería la constatación de otros mayores daños, diversos e inefables al trabajador. Va de suyo, y ya bajo análisis consecuencialista, también sería calamitoso el escenario“.

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