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    Ciudad

    El Concejo aprobó una ordenanza que regula la circulación de vehículos eléctricos e híbridos en la ciudad

    El Concejo Deliberante ratificó el decreto del intendente Jofré que incorpora al Reglamento General de Tránsito normas específicas para ocho categorías de vehículos: desde autos eléctricos hasta patinetas y monopatines.
    Algoestápasando16 abril, 20264 Mins de lectura
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    El Concejo Deliberante de la Ciudad de Formosa aprobó la ordenanza que ratifica el Decreto Municipal N° 0156/26, firmado por el intendente, Jorge Alberto Jofré el 23 de enero de 2026. La norma incorpora al Reglamento General de Tránsito —vigente desde la Ordenanza N° 3586/96— un capítulo nuevo, dedicado por completo a los vehículos eléctricos e híbridos que ya circulan por las calles de la ciudad.

    La sesión fue expeditiva: el concejal José Delguy, presidente de la Comisión de Transporte y miembro informante del proyecto, presentó la iniciativa y la votación se resolvió por moción de orden, sin debate. La decisión refleja un consenso político en torno a una regulación que la propia Subsecretaría de Transporte y Emergencia reconoció como urgente, dado que la presencia de este tipo de vehículos en la vía pública ya es una realidad cotidiana en Formosa.

    José Delguy, concejal y presidente de la Comisión de Transporte
    Vehículos eléctricos e híbridos — Ordenanza Municipal · Ciudad de Formosa · 2026
    Categoría Características técnicas Requisitos para circular Condiciones especiales
    Autobuses eléctricos Baterías de iones de litio. Autonomía 200–400 km. Potencia: 100 KW (minibús) a 500 KW (alta capacidad). Patente · Seguro · Licencia · Certificado de seguridad (ANSV / INTI / IRAM / UTN) —
    Automóviles eléctricos (VE) 4 ruedas. Potencia mínima continua: 4,5 kW. Patente · Seguro · Licencia · Certificado de seguridad —
    Automóviles híbridos (VH / VHE / VEAE) 4 ruedas. Potencia combinada mínima: 50 CV. Incluye híbridos enchufables y de autonomía extendida. Patente · Seguro · Licencia · Certificado de seguridad —
    Cuatriciclos eléctricos 4 ruedas. Potencia máxima: 20 kW. Conducción por manillar o manubrio. Patente · Seguro · Licencia · Certificado de seguridad La Autoridad de Aplicación fijará límites de velocidad y zonas de circulación.
    Triciclos eléctricos 3 ruedas simétricas. Potencia máxima: 20 kW. Pueden ser cabinados o no. Patente · Seguro · Licencia · Certificado de seguridad Habilitados como transporte urbano de pasajeros, sujeto a certificación y habilitación específica.
    Motocicletas eléctricas 2 ruedas. Potencia: de 1,5 kW hasta 35 kW continuos. Patente · Seguro · Licencia · Certificado de seguridad Casco homologado obligatorio
    Bicicletas eléctricas / pedaleo asistido Potencia máxima: 0,6 kW. Velocidad máxima: 25 km/h. Certificado de seguridad · Batería certificada Edad mínima: 16 años Casco obligatorio · Circular por ciclovía cuando exista.
    VMP: patinetas, monopatines y monociclos 1 plaza. Motor eléctrico exclusivo. Incluye monopatines y monociclos. Frenos · Base para pies · Bocina · Reflectantes · Luz blanca delantera y roja trasera · Batería certificada Edad mínima: 16 años · Responsabilidad del tutor · Circular por ciclovía cuando exista.

    Fuente: Decreto N° 0156/26 · Municipalidad de la Ciudad de Formosa. Todos los vehículos de las categorías a) a f) requieren además Licencia de Conducir habilitante.

    Qué deben tener para circular

    Más allá de la categoría, la norma establece requisitos comunes: patente visible, seguro de responsabilidad civil y certificado de seguridad emitido por organismos como ANSV, INTI, IRAM o UTN. Los conductores de autos, motos y vehículos similares deben tener licencia de conducir habilitante. Para bicicletas eléctricas, patinetas y monopatines se exige tener al menos 16 años.

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    Los dispositivos de movilidad personal deben además contar con frenos eficaces, base de apoyo para los pies, timbre o bocina, elementos reflectantes y luces delantera blanca y trasera roja. Queda prohibida la circulación de cualquier VMP que no reúna esas condiciones.

    El incumplimiento de los requisitos establecidos será sancionado con multas o la suspensión de la circulación del vehículo, conforme a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y el Reglamento General de Tránsito local. En el otro extremo, la ordenanza instruye a la Subsecretaría de Ingresos Municipales a aplicar incentivos económicos para fomentar el uso de estos medios de transporte.

    La norma también encarga la reglamentación de las futuras Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE) en la ciudad, cuya ubicación, equipamiento y habilitación quedará a cargo de la Subsecretaría de Transporte y Emergencia, designada como autoridad de aplicación de toda la ordenanza.

    El argumento

    La iniciativa partió de la Subsecretaría de Transporte y fue presentada al intendente por el Dr. José Agustín Olmedo. El argumento central es que los vehículos eléctricos ya son parte del paisaje urbano de Formosa y la legislación no podía seguir ignorándolo. La norma también se apoya en compromisos ambientales: cita la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el artículo 79 de la Constitución Provincial, que obliga a los poderes públicos a proteger el ambiente y reducir el impacto climático.

    Con la ratificación del Concejo Deliberante, la ordenanza adquiere plena vigencia y convierte a Formosa en una de las primeras ciudades del interior del país en contar con una regulación específica y detallada para la movilidad eléctrica urbana.

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    Concejo Deliberante Jorge Jofré José Delguy
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