El gobernador Gildo Insfrán firmó, junto al jefe de Gabinete Antonio Ferreira, el decreto 441 que oficializa la promulgación de la Ley N° 1736 por el que da luz verde a la convocatoria de una Convención Constituyente para reformar la Constitución provincial.
La fecha de la promulgación es el 25 de octubre y a partir de ahí el Ejecutivo deber organizar la elección de convencionales constituyentes en un plazo máximo de doce meses: la fecha limite es el 25 de octubre del 2025.
Los escenarios electorales son múltiples: convocar a una elección simultanea de medio termino con las provinciales y nacionales, solo con las provinciales o bien por separado. De ocurrir este ultimo escenario se podría llegar a votar hasta 3 veces el año próximo.
La ley de reforma habilita al Ejecutivo para convocar elecciones de convencionales constituyentes, suspendiendo por única vez los plazos habituales estipulados en la legislación electoral.
Esta excepción permitirá que el proceso electoral se ajuste de acuerdo con los tiempos que el gobierno considere necesarios, confiriendo al Tribunal Electoral Permanente la potestad de definir un cronograma específico para esta instancia.
Los partidos políticos y frentes electorales serán quienes propongan las candidaturas. Las listas deberán, además, cumplir con la paridad de género, en línea con las normativas vigentes para la elección de diputados provinciales establecidas por la denominada “ley de lemas”.
Los constituyentes cumplirán su rol de manera honoraria, sin derecho a remuneración ni beneficios jubilatorios derivados de esta función. Y aquellos que desempeñen funciones en la administración pública o detenten cargos electivos deberán solicitar licencia con goce de haberes, dado que su participación en la Convención será considerada una carga pública.
La ley prevé que los convencionales electos dispongan de un plazo de 60 días para concluir sus labores, con la posibilidad de extenderlo hasta un máximo de 30 días adicionales, siempre que la mayoría simple de los constituyentes así lo decida.
La Convención Constituyente sesionará en el recinto de la Legislatura Provincial, apoyada en la estructura y personal de esta institución. Además, establece que la convención se constituirá formalmente dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los convencionales por la justicia electoral, y será la máxima autoridad sobre la validez de las elecciones y los derechos de sus miembros.