Una expareja, dos hijos de 2 y 4 años, una vivienda chica y un conflicto que crecía semana a semana. Con ese escenario sobre la mesa, la jueza del Tribunal de Familia Viviana Karina Kalafattich tomó una decisión que sorprendió y que ya circula como referencia en medios jurídicos de todo el país: en lugar de ordenar la exclusión del padre —como pedía la mujer—, prohibió el ingreso de los familiares de ella a la vivienda compartida.
El argumento fue directo y sin rodeos: lo que estaba en juego no era el bienestar de los adultos, sino la alimentación, la privacidad y la salud de dos niños que no tienen voz en el expediente pero son los únicos verdaderamente vulnerables en esta historia.
El caso involucra al Sr. O., de 42 años, y la Sra. R., de 22. Separados sentimentalmente pero sin recursos económicos para costear viviendas independientes, ambos continuaban bajo el mismo techo junto a A. y H., sus hijos. La situación, lejos de estabilizarse, fue escalando hasta llegar a la Justicia con denuncias cruzadas.
Ella pidió la exclusión de su expareja del hogar. Él, por su parte, solicitó que se prohibiera el acceso al domicilio de los familiares no convivientes de la mujer, quienes —según quedó acreditado en el expediente— se instalaban en la casa con regularidad, pernoctaban allí y consumían los alimentos que el padre adquiría para sus hijos.
Lo que la jueza vio
Kalafattich identificó tres factores que hacían imposible la convivencia pacífica. Primero, una brecha generacional profunda entre los adultos: él “centrado en trabajar, ahorrar y garantizar estabilidad para los hijos”; ella con voluntad legítima de ampliar su vida social e independizarse.
Segundo, la ocupación sistemática del espacio familiar por parte del entorno de la mujer, en una vivienda que ya era pequeña para cuatro personas.
Tercero, y quizás lo más relevante desde el punto de vista jurídico: la ausencia total de violencia estructural. La magistrada fue taxativa al señalar que en este caso “no se advierte asimetría alguna ni trato desigual ni sometimiento ni discriminación” contra la Sra. R. No había víctima ni victimario. Había dos adultos en conflicto y dos niños pagando las consecuencias.
Frente al pedido de exclusión del padre, la jueza fue igualmente contundente: retirarlo del hogar hubiera significado menos ingresos para alimentar a los menores y más presencia de personas ajenas en un espacio ya de por sí insuficiente. El perjuicio, en ese escenario, lo habrían absorbido en silencio A. y H.
El fallo no se limitó a dirimir quién entra y quién sale de la vivienda. Kalafattich exhortó a ambos progenitores a desterrar cualquier forma de violencia cotidiana —gritos, insultos, acusaciones, desplantes— y, sobre todo, a no escenificar sus peleas delante de los niños. Les recordó que la responsabilidad sobre A. y H. les corresponde a los dos por igual, independientemente de lo que haya quedado roto entre ellos.
Un fallo que se volvió referencia
La resolución fue destacada por Juan Manuel Leonardi en el boletín del Sistema Argentino de Información Jurídica (SIAJ), quien señaló que no es frecuente encontrar sentencias que “sorteen con admirable equilibrio situaciones tan delicadas”, y que lo que permitió a la magistrada llegar a una solución justa fue precisamente su enfoque objetivo, su lectura desideologizada del conflicto y su capacidad para identificar con precisión cuál era el verdadero interés jurídico en juego: el de los niños, no el de los adultos.
La denuncia había ingresado el 22 de enero de 2025. El fallo llegó tres meses después. En un fuero conocido por sus demoras, también eso fue destacado como un mérito.

