La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar su competencia originaria en la causa “Agropedascoll S.A. c/ Provincia de Formosa s/ acción declarativa” y dictó una medida cautelar de no innovar que suspende los efectos de la normativa local que condiciona el ingreso de hacienda al territorio provincial al pago previo de un anticipo del impuesto a los Ingresos Brutos.
La empresa actora, dedicada a la cría de ganado bovino en Corrientes, denunció que la Dirección General de Rentas de Formosa (ATP Formosa) le exigía inscribirse como contribuyente local y pagar un anticipo del 3% sobre el valor de la mercadería cada vez que enviaba animales hacia esa provincia. Según el planteo, el régimen impuesto por las normas provinciales –la Ley 1589 (Código Fiscal) y la Resolución General 47/2020– constituye en los hechos un “derecho de paso” o aduana interior, prohibida expresamente por los artículos 9 a 11 de la Constitución Nacional.
En su resolución, fechada el 16 de octubre de 2025, la mayoría del tribunal —integrada por los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti— entendió que la controversia involucra directamente la regulación del comercio interjurisdiccional, materia exclusiva del Estado Nacional.
Por ese motivo, la Corte asumió la competencia y ordenó a la provincia abstenerse de obstaculizar el ingreso de ganado proveniente de extraña jurisdicción, así como de aplicar cualquier medida que impida el tránsito o la comercialización por falta del pago a cuenta del tributo correspondiente a Agropedascoll S.A.

La decisión también dispuso notificar al gobernador y al fiscal de Estado de Formosa, y correr traslado de la demanda para que la provincia conteste en un plazo de 60 días.
En su voto disidente, el presidente del Tribunal, Horacio Rosatti, junto a la conjueza Silvina Andalaf Casiello, consideraron que el caso no debía tramitar ante la Corte en instancia originaria, ya que, a su entender, involucra cuestiones de índole local vinculadas a la interpretación del Código Fiscal provincial y actos administrativos de su Dirección de Rentas.
El fallo marca un nuevo capítulo en los conflictos entre jurisdicciones por la aplicación de tributos locales a operaciones interprovinciales, y podría tener repercusión en otras provincias que mantienen sistemas de control similares en sus puestos fronterizos internos.
En síntesis, la Corte volvió a trazar un límite claro a los regímenes fiscales provinciales que interfieren en la libre circulación de bienes dentro del territorio nacional.
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