La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad total de una causa donde la justicia de Formosa forzó a la AFIP a desbloquear CUIT de cooperativas provinciales, tras constatar que los tribunales locales privaron sistemáticamente al organismo recaudador de su derecho de defensa en una sucesión de fallos que el máximo tribunal calificó como “actividad procesal formalmente defectuosa de tal entidad” que afectó la validez misma de los pronunciamientos.
La sentencia, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti el 30 de septiembre de 2025, ordenó la nulidad de todo lo actuado en la causa y dispuso que los autos principales vuelvan al tribunal de origen para que se sustancien nuevamente, esta vez con la AFIP participando del proceso.
El conflicto se originó en 2019, cuando la Fiscal de Estado de Formosa solicitó una medida autosatisfactiva contra el INAES para que otorgara matrículas nacionales a cooperativas provinciales. El Juzgado Civil y Comercial N°1 de Formosa hizo lugar al pedido y ordenó a la AFIP levantar el bloqueo de las CUIT, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones pecuniarias.

Cuando la AFIP intentó intervenir como tercero en el proceso e invocó la competencia federal, los jueces formoseños rechazaron in limine su pedido con el argumento de que no revestía la calidad de parte en la causa. El organismo fiscal quedó así en una paradoja kafkiana: estaba obligado a cumplir una orden judicial bajo amenaza de multas, pero no podía defenderse en el expediente que generaba esa obligación.
La AFIP denunció que se encontraba ante “una situación arbitraria, absurda e irrazonable donde a través de diversos y reiterados pronunciamientos se han arrojado competencia federal para entender en la cuestión –son incompetentes en razón de la materia y de los sujetos– de imposible reparación ulterior”, lo que evidenciaba “una abierta denegación del fuero federal”.
El organismo recaudador insistió en que el cumplimiento de la medida ordenada fue “coercitivo y no voluntario”, ya que se le aplicaron “arbitrariamente y en contra de las reglamentaciones vigentes, sanciones pecuniarias”.
La odisea judicial de la AFIP recorrió todas las instancias del Poder Judicial formoseño sin obtener una sola respuesta favorable. El magistrado de primera instancia rechazó su pedido de intervención. Tampoco prosperó el recurso de aclaratoria “por idéntica razón”.

La Cámara de Apelaciones provincial fue aún más lejos: declaró “inoficioso” pronunciarse sobre el recurso porque ya se había dictado sentencia en el principal confirmando la medida autosatisfactiva, lo que “tornó abstracto el planteo”. La AFIP denunció que la cámara ignoró completamente la cuestión de competencia federal planteada.
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa cerró el círculo el 21 de diciembre de 2020, confirmando que “la cuestión planteada había devenido abstracta, siendo inoficioso pronunciarse sobre ella”. En ninguna de las instancias provinciales hubo “una sola línea” que abordara la incompetencia por tratarse de reparticiones del Estado Nacional.
“Indefensión incompatible con la Constitución”
La Corte Suprema no tuvo contemplaciones. El tribunal señaló que se constata en las actuaciones “una afectación de la garantía de la defensa en juicio, por cuanto los jueces de la causa, al impedir su actuación como tercero en el proceso, han privado a la Administración Federal de Ingresos Públicos de manifestar lo que estimaba pertinente para defender su derecho, colocándola en un estado de indefensión incompatible con el respeto de las garantías constitucionales que deben asegurar los tribunales de justicia”.

El máximo tribunal fue más allá y señaló que el análisis de las actuaciones “pone en descubierto una actividad procesal formalmente defectuosa de tal entidad que, más allá de los vicios que pudieran descalificar la sentencia apelada con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, afecta la validez misma de su pronunciamiento“.
La Corte recordó que constituye un requisito previo de su función jurisdiccional “el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmada por sentencias ulteriores”.
Un precedente sobre los límites provinciales
El fallo sienta un precedente contundente sobre los límites de la justicia provincial cuando se ven afectados organismos federales y refuerza la doctrina de que ninguna conveniencia procesal puede justificar la vulneración del derecho de defensa.
La Procuradora Fiscal había sido categórica en su dictamen: la privación a la AFIP de intervenir como tercero “la privó de manifestar lo que estimare pertinente para la defensa de su derecho, colocándola en un estado de indefensión que afecta las facultades que le fueron legalmente otorgadas y su derecho constitucional de defensa en juicio, produciéndole un perjuicio y gravamen irreparable”.