El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa emitió una fuerte defensa del trabajo periodístico en el ámbito judicial al rechazar una denuncia presentada por la ex diputada provincial, Gabriela Neme, quien cuestionó la presencia de un medio de comunicación en los pasillos de Tribunales durante una audiencia en la que participaba.
La decisión quedó plasmada en la Resolución 179/26, firmada por la presidenta del STJ, Claudia María Fernández, junto a los ministros Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucín y Ariel Gustavo Coll. En el documento, el máximo órgano judicial provincial ratificó la plena vigencia del artículo 13 de la Constitución de Formosa, que garantiza el libre ejercicio de la libertad de prensa sin distinciones.

El caso se originó a partir de la queja de Neme, quien denunció que fue filmada al retirarse del edificio judicial mientras un periodista realizaba una entrevista en un espacio común de Tribunales. Según se detalla en la resolución, tanto el periodista como el camarógrafo, de Lapacho Canal 11, habían ingresado de manera formal, registrándose en la recepción e indicando el motivo de su presencia: entrevistar a un funcionario judicial.
Antes de abordar el planteo puntual, el STJ recordó que el artículo 101 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia habilita a periodistas a consultar expedientes en determinadas condiciones, lo que implica necesariamente el ingreso a juzgados y tribunales. En ese sentido, subrayó que no existe distinción entre medios públicos y privados, ya que la libertad de prensa alcanza a todos por igual.
Asimismo, el tribunal diferenció entre los espacios restringidos —como salas de audiencias, sujetas a las decisiones de jueces y juezas— y los espacios comunes, como pasillos y mesas de entrada. Sobre estos últimos, fue categórico: son de libre circulación y pueden ser utilizados por la prensa para el desarrollo de su actividad.
Uno de los puntos centrales del fallo es la delimitación del rol del Estado frente al trabajo periodístico. “No es de incumbencia del Estado determinar qué está bien o mal en el ejercicio del periodismo”, sostiene la resolución, al tiempo que remarca que esa valoración corresponde a la audiencia de cada medio y, eventualmente, al ámbito judicial en casos concretos.
El STJ también consideró que situaciones como la denunciada forman parte de prácticas habituales en dependencias judiciales y que nunca fueron objeto de prohibiciones o sanciones. En esa línea, concluyó que no existió infracción alguna que amerite investigación.
Finalmente, el tribunal resolvió desestimar la denuncia y ordenar el archivo de las actuaciones, al entender que el ejercicio de la libertad de prensa “se encuentra por encima de los coyunturales inconvenientes que puedan suscitar a personas determinadas”.

