A partir de enero de 2026, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Formosa deberán enfrentar un aumento del 31,5% en los montos mínimos que obligan a tributar, independientemente de los ingresos efectivamente obtenidos.
La decisión se materializó con la firma de la Resolución General Nº 05/2026, por parte del Administrador General Gustavo Maximiliano López Peña, el 29 de enero pasado.
El ajuste se fundó explícitamente en la inflación acumulada durante el ejercicio fiscal 2025, un dato que la propia resolución atribuyó al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). En ese marco, la norma elevó todos los valores establecidos en los artículos 54 y 55 de la Ley Impositiva Nº 1.590 —los que fijan los pisos tributarios— en exactamente ese porcentaje, y en la misma proporción actualizó las bases imponibles que determinen en qué escala ubicarse cada empresa o profesional.

El aumento tiene alcance transversal. Entre los sectores más visibles, el mínimo mensual para las actividades en general —que abarca la mayoría de comercios, profesionales y prestadores de servicios— pasó de aproximadamente $4.051 a $5.327,17 para quienes hayan registrado una base imponible anual inferior a $3.945.000 en el período anterior. En el extremo superior de la escala, los contribuyentes con base imponible anual superior a $31.560.000 deberán tributar un mínimo mensual de $87.067,73, frente a los poco más de $66.214 que regían durante el año que se dejó.
El sector de combustibles derivados del petróleo, transporte de carga y pasajeros y la construcción comparten el mismo piso mínimo mensual: $5.327,17, reflejando el aumento del 31,5% sobre los valores anteriores.
Una de las cifras que destaca por su magnitud es la que corresponde a los servicios financieros no bancarios —que incluyen empresas de factoring, corredoras de bolsa, entidades de tarjeta de crédito y sociedades de inversión—, cuyo mínimo mensual alcanza ahora los $99.096,82, el valor más alto de toda la tabla.
En el rango medio de la escala se encuentran los bancos y entidades financieras, las telecomunicaciones, la venta de equipos de telefonía celular y la explotación de casinos, todos con un piso de $64.441,58 mensuales.
El impacto no se limita a grandes empresas. La resolución también redefine los pisos para actividades de escala más pequeña y cercana a la economía cotidiana. Los restaurantes y bares en la ciudad de Formosa deberán tributar un mínimo de $3.007,27 por local y por mesa, mientras que en el resto de la provincia el valor se ubica en $2.216,79. Las peluquerías enfrenta un mínimo de $9.021,82 por local, y los locales de higiene y estética corporal, $24.230,03.
El sector turístico, que cobra especial relevancia en una provincia que aposta por el ecoturismo y el turismo aventura, no escapa al ajuste. Los hoteles de cinco estrellas registran un mínimo de $5.327,17 mensuales, mientras que en el otro extremo los hospedajes y pensiones deberán tributar al menos $532,72 por habitación. Las cabañas y bungalows ven aumentar su mínimo durante la temporada alta —enero y febrero— a $4.510,91 por unidad, frente a $2.294,12 durante el resto del año.
La resolución también se extiende a actividades deportivas y de espectáculo. Las canchas de fútbol tendrán un mínimo mensual de $22.249,80 por cancha, las canchas de pádel la mitad: $11.124,90. Los locales de vida nocturna —discotecas, bolichtes y bares nocturnos— abonarán según la cantidad de personas habilitadas: $395,24 por persona por día en la ciudad de Formosa, y $283,54 en el resto de la provincia.
La facultad para realizar este tipo de ajuste proviene del artículo 63 de la Ley Impositiva, cuyo alcance fue reafirmado por la Ley 1.747, sancionada el 29 de diciembre de 2025 por la Honorable Legislatura Provincial. Esa norma habilitó a la ATP a modificar los importes mínimos con la única obligación de informar al Poder Legislativo dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la resolución correspondiente.
El monto mínimo es un instrumento que obliga a los contribuyentes a tributar un piso fijo mensual aun cuando sus ingresos efectivos sean nulos o mínimos durante un período dado. Su racionalidad reposa en que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos grava el ejercicio habitual de una actividad onerosa, sin importar el resultado económico obtenido. En la práctica, el aumento del 31,5% significa que quienes se mantengan en el margen de la actividad —profesionales que atraviesen períodos de bajo trabajo, comercios estacionales o emprendimientos incipientes— verán crecer en un tercio su obligación tributaria mínima respecto al año que se dejó.

