La seguridad operacional en el Aeropuerto Internacional de Formosa atraviesa uno de sus momentos más críticos. Así lo advierte una denuncia presentada por la Asociación Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA), que alerta sobre la degradación severa del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SEI), un pilar fundamental para la operación segura de vuelos comerciales.
Según el informe, el aeropuerto debería operar con categoría 7 de protección contra incendios, conforme a la normativa aeronáutica argentina (RAAC Parte 153) y a los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en función del tipo de aeronaves que operan regularmente. Sin embargo, la realidad dista mucho de ese requisito: solo hay una autobomba disponible, en condiciones precarias, mientras que el vehículo principal se encuentra fuera de servicio por graves fallas mecánicas.
El documento detalla que la autobomba principal, una Oshkosh, está fuera de servicio por fallas graves derivadas de la falta de mantenimiento: problemas en la caja de transferencia, pérdida de potencia, fallas en el divisor de potencia y deficiencias en el sistema de inyección.

El único vehículo disponible, una autobomba F-7000, presenta problemas críticos en el sistema de frenos, carece de polvo químico seco, no tiene freno de estacionamiento ni cinturones de seguridad, y le faltan monitores de techo y paragolpes. Estas deficiencias comprometen su utilización segura y el cumplimiento de los tiempos de respuesta reglamentarios de tres minutos ante una emergencia.
Además, aunque el aeropuerto cuenta con un tráiler Aero CAF con sistema de espuma de aire comprimido, no existe un vehículo certificado para trasladarlo y operarlo, lo que lo convierte en un recurso inutilizable.
ATEPSA sostiene que, pese a que se publicó un NOTAM informando una supuesta reducción a categoría 6, la capacidad real del aeropuerto no alcanzaría ni siquiera ese nivel, estimándose que la respuesta efectiva equivale apenas a una categoría 3, muy por debajo de lo exigido para operaciones comerciales regulares. Esto implica que no se cuenta con los volúmenes mínimos de agua, espuma ni polvo químico seco, ni con la cantidad de vehículos ARFF (especializados en emergencias aeronáuticas) que exige la normativa.
Como agravante, la denuncia advierte que ante la falta de medios propios, se recurre a vehículos de bomberos de la Policia de Formosa, que no están certificados para uso aeroportuario, no cumplen con los estándares técnicos internacionales y carecen de capacidad para enfrentar incendios con combustible aeronáutico. Para ATEPSA, esta práctica no solo es ineficaz, sino que viola abiertamente la normativa vigente y genera una falsa sensación de seguridad.

Uno de los puntos más delicados señalados en el informe es el conflicto de intereses institucional: la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) es, al mismo tiempo, autoridad de control y prestadora del servicio SEI, lo que —según el sindicato— deriva en la ausencia de exenciones formales, evaluaciones de riesgo y medidas correctivas exigidas por la RAAC Parte 139 cuando no se cumplen los estándares. En términos simples, el organismo que debería fiscalizar es el mismo que incumple.
La situación no solo compromete la seguridad de los pasajeros y de las operaciones aéreas, sino que también expone a los trabajadores del servicio contra incendios a un riesgo laboral inaceptable, trasladándoles responsabilidades que corresponden exclusivamente al Estado y a los organismos de control. “La seguridad aérea no admite improvisaciones”, advierte ATEPSA, que reclama inspecciones urgentes, inversión inmediata en equipamiento y la regularización legal de la situación.
ATEPSA exige de manera URGENTE:
- Que se tenga por formulada la presente denuncia.
- Que se disponga una inspección urgente e integral del Servicio SEI del
Aeropuerto de Formosa. - Que se verifique la categoría real de protección contra incendios que
actualmente se presta y se publique a la comunidad aeronáutica
nacional e internacional la verdadera categoría operativa disponible. - Que se ordene la adopción inmediata de medidas correctivas,
incluyendo la provisión de material ARFF operativo conforme a los
requisitos de la RAAC Parte 139, 153 y al Manual OACI 9137. - Que se regularice formalmente toda desviación normativa mediante el
procedimiento de exenciones previsto en la RAAC Parte 139, Capítulo
E, con evaluación de seguridad operacional, acto administrativo expreso y publicación en el AIP, o bien la adecuación plena a la normativa vigente.

