El Tribunal Electoral Permanente de la provincia de Formosa resolvió rechazar las impugnaciones formuladas contra las candidaturas de nueve postulantes a convencionales constituyentes por supuesta “incompatibilidad” con funciones públicas. La decisión fue adoptada por unanimidad y allana el camino para que referentes de distintos espacios políticos compitan en las elecciones del próximo 29 de junio.
La presentación original fue realizada por Fernando Carbajal, quien cuestionó las postulaciones de Rodrigo Vera, Grisel Insfrán, Adrián Muracciole, Edgar Pérez, Ana María del Riccio, Francisco Paoltroni, Gabriela Neme, Fernando Galarza, Atilio Basualdo y Vicente Grippaldi.

En su escrito, Carbajal argumentó que los artículos 117 y 128 de la Constitución Provincial establecen una incompatibilidad entre el ejercicio de cargos públicos y la función de convencional constituyente, al equipararse ambos roles “a todos los efectos”.
La jueza Verónica Hans de Dorrego, autora del primer voto del fallo, remarcó que la inhabilidad para ser candidato debe surgir de manera expresa del texto constitucional y no puede deducirse por analogía o interpretación extensiva. En esa línea, sostuvo que el artículo 128 refiere específicamente a las condiciones de elegibilidad (las mismas que para ser diputado provincial), pero no extiende las incompatibilidades establecidas en el artículo 117.

Además, el tribunal evaluó que el ciudadano Fernando Carbajal no tiene legitimación activa para formular la impugnación, ya que no es candidato ni apoderado de ninguna agrupación política. Sin embargo, por tratarse de cuestiones similares a las presentadas por los apoderados del sublema Confluencia Ciudadana, el fondo del planteo fue igualmente abordado.
Los candidatos impugnados, así como los apoderados de los lemas Partido Justicialista y La Libertad Avanza, presentaron sus respuestas rechazando los argumentos y afirmando que, en caso de ser electos, solicitarán las licencias correspondientes a sus cargos actuales. Incluso, algunos ya lo habían hecho.
La jueza Hans de Dorrego consideró que el artículo 59 de la Ley 1736, que regula la Convención Constituyente, es plenamente constitucional al establecer que el rol de convencional es honorario, constituye una carga pública y permite el uso de licencias con goce de haberes.
“La prohibición para postularse no surge del texto constitucional. Aplicar incompatibilidades por analogía sin mención expresa sería inconstitucional”, sostuvo la magistrada. A su voto adhirieron sus pares Sandra Moreno y Claudio Moreno.
Con este fallo, el Tribunal Electoral despeja uno de los principales cuestionamientos legales al proceso de reforma constitucional impulsado por el gobierno provincial, que será sometido a votación en apenas cuatro semanas. Queda así confirmado que los candidatos observados podrán participar plenamente de la contienda electoral, sin objeciones por incompatibilidades.