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    Política

    “La Corte ya dijo que el octavo mandato de Gildo Insfrán es ilegítimo; imagínate un noveno”

    La diputada provincial, Agostina Villaggi aseguró que la cláusula transitoria busca eludir el fallo de la Corte Suprema. Advirtió que no se pueden borrar ocho mandatos ni 40 años de poder. El máximo tribunal deberá decidir si Gildo Insfrán puede volver a competir en 2027.
    Algoestápasando21 agosto, 20263 Mins de lectura
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    La diputada provincial y presidenta de la Unión Cívica Radical de Formosa, Agostina Villaggi, afirmó que la cláusula transitoria incorporada a la Constitución provincial intenta desconocer los ocho períodos consecutivos de Gildo Insfrán y habilitarlo para competir nuevamente en 2027.

    En una entrevista con Algo está pasando, por VLU FM 88.5, la legisladora explicó que la resolución conocida este jueves no define todavía la validez de la cláusula cuestionada. La Corte Suprema solamente aceptó intervenir de manera directa en la causa y ordenó que la Provincia responda la demanda.

    “La Corte tomó la decisión de resolver la cuestión. Dijo: ‘Me voy a hacer cargo de este planteo y voy a tomar una decisión’”, señaló Villaggi, una de las abogadas que presentó la acción junto con Rodolfo Manuel Basques, en representación de la Confederación Frente Amplio Formoseño.

    El planteo busca que se declare nula la cláusula transitoria cuarta, que considera como primer mandato al período que Insfrán y el vicegobernador Eber Solís ejercen al momento de sancionarse la reforma. Para la oposición, esa disposición permitiría que el gobernador vuelva a presentarse para un noveno período.

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    “Introducir una cláusula transitoria cuarta no borra 40 años de historia”, lanzó Villaggi. Además, sostuvo que la Convención Constituyente intentó “burlarse del fallo de la Corte” que en diciembre de 2024 declaró inconstitucional la reelección indefinida en Formosa.

    Según la diputada, aquel pronunciamiento fue “categórico” al advertir que la permanencia consecutiva en el poder afecta la alternancia republicana y debilita la democracia. “La Corte agregó que este octavo mandato de Insfrán ya era ilegítimo. Imaginate lo que podría ser un noveno mandato”, afirmó.

    Villaggi anticipó que la Fiscalía de Estado podría defender la reforma mediante dos argumentos: la autonomía provincial y el antecedente de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, que comenzó a contabilizar los mandatos presidenciales desde la sanción del nuevo texto.

    Sin embargo, marcó una diferencia central: “Cuando se reformó la Constitución Nacional, el presidente tenía un solo mandato en ejercicio, no ocho mandatos anteriores. Hay que contextualizar las cosas”.

    También rechazó que la autonomía provincial permita establecer cualquier sistema electoral. “Autonomía no significa soberanía”, remarcó. Explicó que las provincias pueden dictar sus constituciones, pero deben respetar los principios republicanos y los límites establecidos por la Constitución Nacional.

    Respecto de los plazos, precisó que Formosa contará con 60 días hábiles para contestar desde que se concrete la notificación formal. Ese trámite no es automático: debe realizarse mediante el Juzgado Federal de Formosa, que tendrá que habilitar un expediente especial.

    Una vez presentada la defensa provincial, la Corte dará intervención a los demandantes para que respondan. Luego dictaminará la Procuración General de la Nación y recién entonces el máximo tribunal estará en condiciones de resolver.

    Por ese recorrido procesal, Villaggi consideró probable que una definición llegue en 2027, cerca de los plazos electorales. No obstante, advirtió que, si la urgencia institucional lo requiere, “la Corte también puede fallar durante la feria judicial”.

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    Agostina Villaggi Corte Suprema Gildo Insfrán Reelección indefinida
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