El juez de Instrucción y Correccional N° 1 de Formosa, Rubén Antonio Spessot, ordenó el procesamiento con prisión preventiva de Francisco Javier Leguizamón, acusado del femicidio de su esposa Gisela Agustina Mendoza, la enfermera de 37 años hallada sin vida en julio pasado en un baldío del barrio San Antonio.
Leguizamón fue imputado por homicidio calificado por el vínculo, alevosía y violencia de género, en concurso con privación ilegítima de la libertad agravada. El magistrado fundamentó su decisión en pruebas contundentes: testimonios, pericias, objetos secuestrados y, especialmente, imágenes de cámaras de seguridad que captaron al acusado trasladando a la víctima en motocicleta momentos antes del crimen.

Reconstrucción del crimen
Gisela desapareció el domingo 13 de julio desde su casa en el barrio Fontana. Según la investigación, ese día cerca de las 10 de la mañana, Leguizamón —de quien estaba separada desde hacía meses por violencia intrafamiliar— la engañó para que saliera con él en moto.
Las cámaras registraron el recorrido de más de cuatro kilómetros hasta llegar a un predio descampado cerca del cementerio San Antonio. Allí, en un lugar alejado y sin testigos, el acusado habría atacado violentamente a Gisela: la empujó contra unas maderas, le insertó un trozo de madera en la boca y finalmente golpeó su cabeza con una piedra, causándole la muerte.

Tras el crimen, Leguizamón regresó al barrio Fontana, devolvió la motocicleta al padre de Gisela y luego denunció su desaparición en la comisaría. Fue la revisión de las cámaras de seguridad lo que llevó a su detención preventiva apenas un día después.
Contexto de violencia de género
El juez destacó que el femicidio ocurrió en un marco de violencia de género sistemática. Varios testimonios confirmaron que Gisela sufría maltrato físico y psicológico por parte de su esposo, incluso después de la separación, situación que había provocado el alejamiento de familiares.
“El acusado desplegó un plan premeditado: engañó a la víctima, la trasladó a un lugar alejado donde ejecutó el ataque aprovechando su estado de indefensión“, señaló Spessot en su resolución, agregando que actuó “con alevosía, sin posibilidad de que la víctima pudiera defenderse”.
La medida de procesamiento se sustenta en compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos de las mujeres y aplicación de perspectiva de género en la valoración de la prueba.

