*Por Ricardo Alberto Ruiz – abogado MP#1150
Recientemente el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaro inconstitucional la imposición del libre deuda para habilitar el registro de conducir.-
Si bien los fundamentos se amparan en la Constitución Nacional y en leyes Nacionales la sentencia es de aquellas que se denominan inter partes (que afectan solo a quienes peticionaron) o diferencia de las denominadas erga omnes que se extiende a todos.
Lo interesante es que los fundamentos plasmados por el Superior Tribunal de Corrientes se encuentran plasmados en numerosos fallos del Superior Tribunal de Justicia de Formosa, es decir que existen principios básicos que todos los jueces aplican o deben aplicar, recalcando que si alguien en esta provincia quiere eximirse del recaudo del libre deuda de multas debe iniciar una acción judicial y obtener un pronunciamiento favorable.-
En el fallo comentado lo primero que hacen los magistrados Correntinos es determinar sobre la acción elegida “amparo” y dicen que el objeto de la acción de amparo es la preservación de la vigencia de los derechos tutelados por la Constitución Nacional (art. 43 de la C.N.) aqui la amparista justifico dicho extremo alegando que con el recaudo del libre deuda de multas municipales se vulneraba su derecho a movilizarse, tanto por sus compromisos personales como laborales y por razones de salud y conforme lo dispone el art. 14 de la Constitución Nacional, el Estado debe velar por el cumplimiento de las garantías vinculadas al trabajo, al ejercicio del comercio e industria lícita de todos los ciudadanos de la Nación Argentina y al derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
Si alguien en esta provincia quiere eximirse del recaudo del libre deuda de multas debe iniciar una acción judicial
El fundamento de la procedencia del amparo ante esas situaciones la encontramos en el Máximo Órgano Judicial de Formosa en el Fallo 13190/24 que dejo asentado que la acción de amparo, está diseñado para brindar una respuesta ágil ante situaciones de urgencia, permitiendo la tutela de derechos individuales sin la exigencia de agotar instancias administrativas previas (text).-
El punto neurálgico de la sentencia correntina esta en el correcto razonamiento dado al hecho particular de que el municipio pretendía el cobro de una “multa”, para que esa “multa” pueda cobrarse necesita todo un trámite, esto es dar al infractor a ser escuchado, ofrecer y producir pruebas y que en caso de existir una sanción la misma sea mediante un acto administrativo congruente y motivado y recién ahí podemos decir que existe una “multa exigible”, el fallo correntino en base a lo dicho dice “En el caso de autos, la Municipalidad exigió el pago previo de infracciones cuya regular notificación, sustanciación procedimental y consecuente firmeza no han quedado demostradas en autos, lo que importa una violación autónoma del derecho de defensa en juicio y del debido proceso (art. 18, CN)”.-
Es lo que ocurre localmente, uno concurre y ahí se anoticia de la existencia de una o varias multas, la cual siquiera han sido tramitadas, por lo tanto no adquirieron firmeza, pero el Municipio igual te exige el pago para otorgar el carnet de conductor, violando el debido proceso y derecho de defensa – principios garantizados por la Constitución Nacional (art.18)- estos derechos y ante su violación la Corte formoseña también tiene esa postura y lo ha sostenido con su actual composición cuando dicen que debe recordarse que el ejercicio del derecho de defensa, derivado de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), no se agota en la mera posibilidad formal de presentar un descargo. Por el contrario, exige que los argumentos y pruebas ofrecidos por el administrado sean efectivamente considerados, analizados y valorados por la autoridad administrativa.(Fallo 12818/23 STJFsa).-
Es decir que las bases aplicadas por el Superior Tribunal de Corrientes son principios que viene sosteniendo la Máxima Instancia Judicial de esta Provincia, porque exigir el pago de una multa sin que la infracción haya sido tramitada viola el derecho de defensa e impedir como consecuencia de ello contar con el carnet de conducir quebranta el derecho constitucional de circular libremente.
Otro de los fundamentos relevantes desarrollados por el tribunal radica en que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 —modificada por la Ley Nº 26.363, que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial—, a la cual han adherido tanto la Provincia como la Municipalidad de Corrientes, no prevé en modo alguno la exigencia de “libre deuda” como requisito para la renovación de la licencia de conducir.-
La normativa establece, como requisito previo al otorgamiento o renovación de la licencia, la solicitud al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T.) de informes relativos a infracciones y sanciones penales vinculadas al tránsito. En concordancia, el art. 8 dispone que dicho registro debe ser consultado en forma obligatoria en cada trámite de otorgamiento o renovación, así como en todo proceso contravencional o judicial relacionado con la materia.
Garantizar la aptitud legal para conducir, y no condicionar el otorgamiento de la licencia al pago de obligaciones pecuniarias
Pero el Decreto Nº 1716/2008 —reglamentario de la Ley Nº 26.363— precisa que la finalidad de dicha consulta es verificar que el solicitante no se encuentre inhabilitado para conducir en otra jurisdicción, lo que evidencia con claridad el objetivo del sistema: garantizar la aptitud legal para conducir, y no condicionar el otorgamiento de la licencia al pago de obligaciones pecuniarias.
Tanto la Provincia como la Municipalidad de Formosa se encuentran adheridas a las leyes nacionales por lo tanto no pueden imponer exigencias que la norma de origen no piden, recordando que una ley nacional tiene mayor jerarquía que una Ordenanza.-
De ello se desprende que la exigencia de “libre deuda” por infracciones de tránsito constituye una condición no prevista en la normativa aplicable, implicando la incorporación de un recaudo adicional carente de sustento legal. Tal exigencia importa una alteración ilegítima del régimen establecido por la ley nacional, desnaturalizando su finalidad y configurando un supuesto de exceso reglamentario por parte de la autoridad administrativa local.
En consecuencia, el requisito cuestionado deviene ilegítimo, por cuanto introduce una restricción no contemplada por el ordenamiento vigente, vulnerando el principio de legalidad que rige la actuación administrativa.
Estamos en condiciones de afirmar que quien se encuentre en idéntica situación o similar obtendría un fallo favorable en la legislación local.

