La Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá nuevamente en sus manos el destino político de Formosa. El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este martes que el máximo tribunal tiene competencia originaria para intervenir en la causa que cuestiona la habilitación de una novena candidatura del gobernador Gildo Insfrán para las elecciones de 2027.
El dictamen del Ministerio Público Fiscal responde a una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la Confederación Frente Amplio Formoseño, promovido por Agostina Villaggi y Rodolfo Basques, que impugna la cláusula transitoria cuarta incorporada en la reciente reforma de la Constitución provincial. Esta cláusula establece que el mandato actual de Insfrán debe considerarse como su “primer mandato” bajo las nuevas reglas, lo que le permitiría postularse una vez más.

Con el dictamen del Procurador General, que reconoce la “estrecha vinculación” de este caso con el anterior y la naturaleza federal de la cuestión, la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre si acepta su competencia originaria y, eventualmente, sobre el fondo del asunto.
Los tres jueces que integran actualmente el máximo tribunal —Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz— ya se habían expedido de manera contundente contra la reelección indefinida en Formosa apenas un año atrás. Ahora deberán determinar si la cláusula transitoria que habilita un noveno mandato para Insfrán constituye una maniobra para eludir ese fallo o si, por el contrario, representa un cumplimiento formal del mismo.
El antecedente que vuelve a escena
La controversia tiene un antecedente directo. En diciembre de 2024, la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña, que habilitaba la reelección indefinida y había permitido a Insfrán acceder a un octavo mandato consecutivo. El fallo, votado por unanimidad por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y el entonces integrante del tribunal Juan Carlos Maqueda, consideró que esa norma violaba principios republicanos fundamentales y el derecho a la alternancia en el poder.

Sin embargo, la provincia respondió con una reforma constitucional. El 24 de septiembre de 2025, la Convención Constituyente de Formosa aprobó un nuevo texto que limita la reelección a un solo mandato consecutivo —adaptándose formalmente al artículo 90 de la Constitución Nacional— pero incluyó la polémica cláusula transitoria que “resetea” el contador de mandatos de Insfrán.
La Confederación Frente Amplio Formoseño sostiene que la cláusula transitoria contradice el fallo de la Corte Suprema y vulnera los artículos 1°, 5°, 37 y 123 de la Constitución Nacional, que consagran la forma republicana de gobierno y los derechos políticos. También invoca la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana.
Según la demanda, permitir una novena postulación viola los estándares internacionales sobre alternancia democrática, tal como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva 28/21. El planteo señala que la provincia dejó de lado “la elemental regla del más obvio sentido común” y desconoció los principios básicos del sistema republicano.
Una continuidad que suma tres décadas
Gildo Insfrán gobierna Formosa desde 1995, pero su presencia en el poder provincial es aún más extensa: fue vicegobernador desde 1987 y diputado provincial desde 1983. Durante todo este período, la provincia experimentó dos reformas constitucionales que modificaron las reglas sobre reelección.
La primera, en 1991, introdujo la posibilidad de reelección por dos mandatos. La segunda, convocada tras el cuarto mandato de Insfrán, estableció en 2003 la reelección indefinida que ahora la Corte Suprema declaró inconstitucional. La reforma de 2025 buscaría cumplir formalmente con el fallo del tribunal, pero manteniendo a Insfrán en carrera para 2027.
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