La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 132 de la Constitución de Formosa, que habilitaba la reelección indefinida de gobernador y vicegobernador. El fallo, adoptado por amplia mayoría, destacó que la norma vulnera los principios republicanos de periodicidad y alternancia en el poder, consagrados en la Constitución Nacional.
La decisión surge tras el planteo del Frente Amplio Formoseño antes de las elecciones del 2023 y fue promovida por la diputada provincial (UCR), Agostina Villaggi, y patrocinada por Juan Sebastián Montoya.
El juez Carlos Rosenkrantz, en un voto concurrente, argumentó que la inconstitucionalidad de la norma también debería impactar directamente en el actual mandato de Gildo Insfrán.

Según su postura, la reelección indefinida habilitada por el artículo 132 contradice los valores republicanos y, por ende, no puede legitimar la continuidad del actual gobernador. En sus palabras, “la permanencia de Insfrán en el cargo no solo erosiona el principio de alternancia, sino que afecta la transparencia institucional y la igualdad de condiciones en las elecciones”.
El fallo incluye el punto 15, que establece lo siguiente:
“La intervención de este Tribunal debe limitarse a la invalidación de la norma bajo examen, estándole vedado ofrecer una alternativa específica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local con menoscabo del sistema federal previsto en la misma cláusula que el republicanismo (artículo 1° de la Constitución Nacional), cuya salvaguarda se procura con la presente decisión. Por consiguiente, el texto de la cláusula reeleccionista formoseña deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial.”
El voto mayoritario, integrado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, coincidió en que la norma es inconstitucional, pero dejó fuera del alcance del fallo cualquier consideración sobre la validez del actual mandato de Insfrán. En su criterio, la corrección del artículo 132 deberá ser abordada por una Convención Constituyente provincial, asegurando el respeto a los principios republicanos de alternancia y periodicidad.
El caso de Formosa se enmarca en una serie de antecedentes similares en provincias como Santiago del Estero, Río Negro y San Juan, donde la Corte también limitó la reelección indefinida. Además, el fallo cita la opinión consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que destaca los riesgos de la perpetuación en el poder para la democracia.
Con este fallo, la Corte no solo establece un precedente clave para la provincia de Formosa, sino que también envía un mensaje contundente sobre la importancia de garantizar elecciones en igualdad de condiciones y prevenir la concentración de poder en las provincias argentinas.
Ahora, el Gobierno de Gildo Insfrán deberá llamar a las elecciones para convencional constituyente y avanzar en la reforma, tal como se anticipó el en proyecto aprobado. Tiene un año para definir la fecha.
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