La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió revocar el procesamiento del rector de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), Augusto César Parmetler, y de la titular de la Secretaría Privada del Rectorado, Prof. Zully Rivero, en la causa que investiga una designación realizada en el ámbito de la casa de estudios.
La decisión fue adoptada este jueves por la Sala Penal del tribunal, que consideró que la resolución de primera instancia presentaba deficiencias en su fundamentación respecto de la existencia de una conducta penalmente reprochable, por lo que ordenó al Juzgado Federal N°1 de Formosa, a cargo de Pablo Morán, dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
La investigación se inició a partir de una denuncia presentada en 2020 por el nombramiento de Rivero como personal no docente de planta permanente de la UNaF. En primera instancia, Parmetler había sido procesado por presuntos delitos vinculados a nombramientos ilegales y abuso de autoridad, mientras que Rivero había sido procesada por aceptación ilegal de cargo público.
Al analizar el expediente, los camaristas sostuvieron que la cuestión central consiste en determinar si al momento de la designación existía una obligación legal vigente y exigible de realizar un concurso previo para cubrir el cargo, requisito cuya omisión había sido considerada por el juez federal como base de la imputación.

En ese sentido, el fallo remarca que durante la investigación se incorporaron testimonios de funcionarios y responsables administrativos de la universidad que coincidieron en señalar que desde la creación de la UNaF el personal no docente ingresó mediante designaciones directas formalizadas por resolución rectoral y no a través de concursos.
Los jueces también analizaron la situación de la Resolución 174/14 del Consejo Superior, que establecía un régimen de concursos para el personal no docente. Según la Cámara, existía una controversia institucional respecto de la vigencia y operatividad de esa norma, que posteriormente fue declarada nula por la propia universidad mediante otra resolución del mismo órgano.
En la resolución se señala además que la valoración de la prueba realizada por el magistrado de primera instancia fue parcial, ya que varios testimonios incorporados al expediente sostenían precisamente la falta de operatividad del régimen de concursos dentro de la institución.
Para los camaristas, el procesamiento no explicó adecuadamente de qué manera los imputados habrían actuado con conocimiento de una eventual ilegalidad, teniendo en cuenta que existían interpretaciones contrapuestas sobre la normativa aplicable y antecedentes administrativos que respaldaban el procedimiento utilizado.
“La resolución apelada debía explicar de qué modo Parmetler habría actuado con conocimiento de la ilegalidad penal del nombramiento y con voluntad de desconocer un requisito legal claro y exigible“, sostiene uno de los párrafos centrales de la sentencia.
El tribunal concluyó que el auto de procesamiento exhibía una fundamentación insuficiente respecto de la tipicidad objetiva y subjetiva de las conductas atribuidas, situación que impedía mantener la medida con el grado de probabilidad exigido por el Código Procesal Penal.
Como consecuencia, la Cámara resolvió dejar sin efecto los procesamientos y revocar también la medida cautelar que había dispuesto el apartamiento temporal de Parmetler y Rivero de sus funciones por un plazo de 90 días.
No obstante, los jueces aclararon que la causa continúa en trámite. Por ello, ordenaron al magistrado de primera instancia dictar un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el fallo de apelación.
En otro tramo de la resolución, la Cámara llamó la atención sobre la prolongada duración del expediente, al señalar que transcurrieron más de cinco años desde el inicio de la investigación y más de tres años desde las declaraciones indagatorias sin una definición firme de la situación procesal de los involucrados.
Por ese motivo, exhortó al juzgado federal a adoptar las medidas necesarias para evitar nuevas demoras y garantizar una tramitación compatible con el derecho de los imputados a obtener una resolución dentro de un plazo razonable.

