La titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Formosa, María Belén López Mace, rechazó sin más trámite la acción de amparo presentada por los decanos Alfredo Rafael Olmedo, María Rosa Sanabria y Carlos Aníbal Martínez —al frente de las Facultades de Humanidades, Administración Economía y Negocios, y Recursos Naturales, respectivamente— contra la Universidad Nacional de Formosa (UNaF).
La presentación judicial buscaba que se declarara la nulidad absoluta e insanable de la Resolución Rectoral Nº 0318/2026, firmada el 10 de abril por el rector Prof. Esp. Augusto Parmetler. Mediante esa norma interna, el rectorado dispuso la centralización de los puntos de venta habilitados en la institución, la administración de cuentas bancarias y fondos rotatorios, entre otras medidas de reorganización económico-financiera.
Los decanos argumentaron que la resolución implicaba una invasión de competencias propias de las facultades y del Consejo Superior, y que su ejecución se habría llevado adelante de manera fáctica —con desplazamiento de personal administrativo y baja de firmas autorizadas ante el Banco de la Nación Argentina— sin el debido procedimiento previo. Sostuvieron además que la medida vulneraba el principio de autarquía y autonomía universitaria consagrado en el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional y en la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

El fallo: vía equivocada
Sin embargo, la magistrada consideró que la acción de amparo no era el camino procesal adecuado. En su sentencia interlocutoria, López Mace recordó que la Ley de Educación Superior prevé expresamente que las resoluciones definitivas de instituciones universitarias nacionales deben impugnarse mediante recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia territorial —en este caso, la correspondiente a la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco—, y no a través de una acción excepcional como el amparo.
La jueza subrayó que para la procedencia del amparo deben verificarse simultáneamente tres requisitos: la lesión a un derecho constitucional, la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto cuestionado, y la inexistencia de otro remedio legal idóneo. En este caso, concluyó que el tercer requisito no se cumple, dado que existe una vía específica y eficaz para canalizar el planteo de los decanos.
“No se encuentran acreditados en autos los extremos excepcionales que habilitan la procedencia de la acción de amparo, en tanto existe una vía legal específica que resulta adecuada para la tutela de los derechos invocados”, señaló la magistrada en los considerandos de su resolución.

Sin costas y con notificación al Fiscal
El fallo dispuso el rechazo in limine de la acción —es decir, antes de correr traslado a la contraparte—, sin imposición de costas, atendiendo a la naturaleza de los derechos en juego y las particularidades del caso. Asimismo, ordenó notificar al Ministerio Público Fiscal a fin de garantizar el control de legalidad que la ley le encomienda.
La resolución fue firmada digitalmente por la Dra. López Mace el mismo 30 de abril de 2026 y quedó registrada bajo el expediente FRE 4695/2026.

