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    Política

    Insfrán respondió a la Corte Suprema que la causa por la reelección debe ser resuelta en la provincia

    El gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, , presentó la respuesta solicitando que se declare la incompetencia del tribunal y se rechace la demanda que cuestiona su octava reelección consecutiva.
    Algoestápasando25 noviembre, 20244 Mins de lectura
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    El gobierno de la provincia de Formosa, representado por la Fiscal de Estado Stella Maris Zabala, solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se declare incompetente para resolver la demanda promovida por la Confederación Frente Amplio Formoseño contra la reelección indefinida del gobernador Gildo Insfrán.

    En la respuesta presentada en la causa, se plantearon cuatro ejes argumentales principales: incompetencia del tribunal, falta de legitimación de los actores, la ausencia de un caso actual y la vigencia de las disposiciones constitucionales locales.

    La contestación, firmada por Zabala y su patrocinante legal, el abogado Eduardo Mertehikian, argumenta que la demanda excede la competencia originaria de la Corte Suprema.

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    Según el escrito, “la acción promovida pertenece al ámbito del derecho público provincial” y debe ser resuelta por los tribunales locales, conforme a la autonomía que garantiza la Constitución Nacional en su artículo 122.

    “El respeto por el sistema federal y las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan, en sustancia, sobre aspectos propios del derecho público provincial”, argumentó la fiscal.

    El escrito también resaltó que la Constitución Nacional otorga a las provincias la potestad de organizar su régimen electoral y sus instituciones, según lo dispuesto en los artículos 5, 122 y 123. Además, insistió en que “la cuestión planteada no tiene carácter federal, sino que se trata de una disposición netamente local vinculada al proceso electoral provincial”.

    Falta de legitimación

    El gobierno sostuvo que los demandantes carecen de legitimación activa, tanto a nivel individual como colectivo, para interponer la acción. En el texto se señala que “la parte actora no acredita un perjuicio concreto y directo derivado de la norma constitucional provincial ni de la candidatura del gobernador Insfrán”.

    En cuanto al carácter colectivo que se pretende atribuir al proceso, el escrito cuestiona la representatividad de los actores. “No surge de las constancias del caso el cumplimiento de los requisitos establecidos por las acordadas 32/14 y 12/16 de esta Corte, ni se identifica claramente el grupo afectado ni la naturaleza colectiva del derecho que se alega vulnerado”, afirmó.

    Además, se señaló que los demandantes, al pertenecer a un partido político opositor, tienen un interés particular en la contienda electoral y no en la defensa de derechos colectivos. Según el escrito, “pretender que el interés partidario legitime una acción colectiva resulta improcedente y contradice los principios básicos del derecho procesal”.

    La carta de la reforma

    Un tercer eje del planteo se refiere a la pérdida de actualidad del caso. El Gobieno destacó que las elecciones de 2023 ya se celebraron y que Gildo Insfrán resultó reelecto con el 70% de los votos. “La controversia ha devenido abstracta, ya que el acto electoral fue concluido y ratificado por la voluntad popular”, expresó.

    Asimismo, el escrito subraya que la reciente sanción de la Ley Provincial N.º 1736, que declara la necesidad de reformar integralmente la Constitución Provincial, incluye una revisión del artículo 132 que regula las reelecciones.

    “El contexto normativo actual demuestra que cualquier cuestionamiento a la norma será debatido y resuelto por la Convención Constituyente, órgano soberano en representación del pueblo formoseño”, agregó Zabala.

    Zabala también argumentó que “la Constitución Provincial no contradice el régimen representativo republicano consagrado por la Constitución Nacional”.

    Afirmó que el artículo 132 de la Constitución de Formosa, que habilita la reelección indefinida, fue producto de la voluntad soberana de la Convención Constituyente de 2003, y que “su modificación solo puede ser dispuesta por el pueblo de Formosa a través de sus representantes en una nueva Convención Constituyente”.

    Finalmente, el gobierno de Formosa solicitó que la Corte Suprema rechace la acción por incompetencia, falta de legitimación activa y ausencia de un caso actual, además de confirmar la constitucionalidad de las disposiciones locales vigentes.

    “El respeto a la autonomía provincial y al sistema federal establecido por la Constitución Nacional impide que esta Corte intervenga en cuestiones locales de derecho público”, concluyó en la respuesta a la Corte.

    Ahora, el Frente Amplio Formoseño tiene 5 días para responder y deberá la Corte primero declarar su competencia y, de ocurrir, definir los planteos. Un largo camino que se definirá el 2025.

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    Corte Suprema Frente Amplio Formoseño Gildo Insfrán Reelección indefinida Reforma Constitucional Stella Maris Zabala
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