La mayoría oficialista en la Cámara de Diputados provincial aprobó este lunes un proyecto de ley que transfiere al organismo recaudador provincial amplias facultades para fijar tasas de interés sobre deudas tributarias y modificar impuestos mínimos, generando preocupación en sectores de la oposición que denuncian la posibilidad de aplicar “tasas usurarias” sin control del Poder Legislativo.
El proyecto, que modifica el artículo 65 de la Ley N° 1.589 (Código Fiscal) y los artículos 61 y 63 de la Ley N° 1.590 (Ley Impositiva), traslada desde el Ministerio de Economía hacia la Administración Tributaria Provincial (ATP) la potestad de establecer el “mecanismo de aplicación” de los intereses resarcitorios que se cobran sobre deudas fiscales.
Actualmente, el Código Fiscal establece una tasa de interés del 3% mensual (36% anual) para deudas tributarias, que se eleva al 4% mensual (48% anual) cuando se inicia juicio de apremio. La nueva normativa mantiene como único límite que la tasa “no podrá exceder del doble de la tasa activa vigente que perciba en sus operaciones el Banco Formosa S.A.“, lo que en la práctica podría permitir tasas superiores al 60% anual.

La figura de “tasas usurarias” aplicadas por organismos estatales no es nueva en el debate tributario argentino. A nivel nacional, tanto AFIP como ARBA (Buenos Aires) han sido cuestionadas por aplicar intereses que superan ampliamente las tasas de mercado, generando situaciones donde contribuyentes de buena fe terminan con deudas impagables por la capitalización de intereses.
En Formosa, el régimen actual ya establecía intereses elevados: el 3% mensual equivale a un 42,5% anual por capitalización, muy superior a cualquier tasa de plazo fijo o inversión de bajo riesgo. La posibilidad de que la ATP pueda elevar esta tasa “hasta el doble de la tasa activa del Banco Formosa” abre la puerta a intereses potencialmente superiores al 60% anual.
La ATP podrá modificar tanto la tasa como su “mecanismo de aplicación” mediante simples resoluciones administrativas, sin necesidad de aprobación legislativa, aunque debe informar al Poder Legislativo dentro de los 30 días posteriores.
Impuestos mínimos
Otro aspecto controvertido del proyecto es la facultad otorgada a la ATP para modificar los montos de impuestos mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos en los artículos 54 y 55 de la Ley Impositiva.
Actualmente, estos mínimos van desde $900 anuales para la actividad general hasta $36.000 para actividades como hoteles alojamiento y locales nocturnos. La modificación permitiría a la ATP ajustar estos valores “informando” posteriormente al Legislativo, pero sin requerir su aprobación previa.
Desde el oficialismo defendieron la medida argumentando razones de “eficiencia administrativa”. El mensaje del Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto sostiene que las modificaciones buscan “armonizar la normativa vigente” asignando a la ATP “facultades que hoy se encuentran atribuidas al Ministerio de Economía”.
El fundamento oficial señala que la reforma encuentra sustento en la Ley N° 1.733 de creación de la Administración Tributaria Provincial, que le asigna “todas las funciones administrativas referentes a la determinación, fiscalización, recaudación y devolución de los impuestos, tasas y contribuciones“.
La aprobación de estas facultades se da en un contexto donde la presión tributaria provincial ya genera tensiones con el sector productivo. Según datos de la propia Dirección General de Rentas, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos representa la principal fuente de recursos provinciales.

