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    Economía

    ATP excluyó las propinas digitales de las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

    Las propinas pagadas por medios digitales quedan fuera de la base imponible, siempre que puedan identificarse y desglosarse del monto total de la transacción.
    Algoestápasando25 febrero, 20262 Mins de lectura
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    La Administración Tributaria de la Provincia de Formosa (ATP) emitió el pasado 20 de febrero la Resolución General N° 08/2026, mediante la cual modificó el artículo 8° de la Resolución General N° 63/2021 DGR, que regula la adhesión provincial al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra, conocido como SIRTAC.

    La principal novedad que introduce la norma es la exclusión de las propinas, recompensas y gratificaciones abonadas digitalmente de la base sobre la que se calculan las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esto significa que, cuando un consumidor deja una propina a través de un medio de pago electrónico, ese importe ya no formará parte del monto sobre el que el comercio o prestador de servicios debe tributar, dado que no constituye un ingreso propio del establecimiento.

    Sin embargo, la resolución aclara que esta exclusión aplica únicamente cuando las propinas puedan ser perfectamente identificadas y desglosadas del resto de la transacción, en línea con los lineamientos fijados por el Decreto de Necesidad y Urgencia nacional N° 731/2024, que estableció el marco regulatorio para la sistematización del pago de gratificaciones a través de medios digitales.

    Otro punto destacado de la resolución es la incorporación de una regla específica para operaciones realizadas en moneda extranjera. En esos casos, los importes recaudados deberán ingresarse en pesos, tomando como referencia el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediatamente anterior a la fecha en que se efectuó la recaudación.

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    La norma también recepta los criterios establecidos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, organismo que coordina la aplicación del SIRTAC entre las provincias adheridas. En particular, incorpora las modificaciones introducidas por las Resoluciones Generales N° 11/2024 y N° 15/2025 de ese organismo, referidas respectivamente a las reglas comunes sobre contribuyentes alcanzados y a la determinación de la base imponible en operaciones en divisas.

    La resolución fue firmada por el Administrador General de la ATP, Dr. Gustavo Maximiliano López Peña, con el aval jurídico del Director de Jurídica y Técnica, Dr. José Javier Mobilio, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Formosa.

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    ATP Billeteras digitales Ingresos Brutos Propinas
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