El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad absoluta de la sanción impuesta al concejal de la UCR,Fulvio Monfardini, por el Concejo Deliberante de El Colorado, controlado por la familia Brignole.
La sentencia califica como “grosera violación” a la garantía constitucional del derecho de defensa el procedimiento que llevó a suspender al edil con descuento de haberes.
La resolución 13.393/2025, a la que accedió Algo está pasando, firmada por los ministros Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Claudia María Fernández y Guillermo Horacio Alucín, representa un revés judicial para el clan político que gobierna El Colorado: el intendente Mario Brignole, el presidente del Concejo Fernando Brignole y el vicepresidente Marcelo Brignole, todos involucrados en el caso.

El tribunal no solo abordó la cuestión como una simple sanción administrativa, sino que la enmarcó dentro de la figura del “conflicto de poderes” prevista en el artículo 189 de la Ley Orgánica Municipal. Esta norma establece que “el Intendente Municipal o cualquier Concejal que hubiere sido expulsado, o impedido de entrar en el desempeño de su cargo, podrá promover conflicto de poderes al Concejo, y éste deberá ser resuelto por el Superior Tribunal de Justicia“.
El fallo argumenta que aunque Monfardini no fue expulsado, sí fue “impedido de ejercer su representación de manera plena” y que la suspensión “impidió el normal desenvolvimiento del Concejo mientras duró la sanción impuesta, cercenándose el mandato popular que le fuera conferido“. Esta fundamentación eleva la gravedad institucional del caso, más allá de una mera cuestión disciplinaria interna.
El tribunal rechazó así el dictamen del Procurador General Subrogante, Pedro Gustavo Schaefer, quien había propiciado el rechazo del conflicto por considerar que se trataba “más bien de una materia típica de un proceso contencioso-administrativo” y que la sanción “de ninguna manera afecta el funcionamiento del HCD”.
El 28 de noviembre de 2024, cuando Monfardini realizó “imputaciones y acusaciones” durante una sesión ordinaria contra el presidente del Concejo Fernando Brignole, su vicepresidente Marcelo Brignole y el intendente Mario Brignole, según consta en la documentación oficial. El concejal habría reiterado estas expresiones en medios de comunicación locales y redes sociales.
Marcelo Brignole presentó entonces una nota al cuerpo legislativo donde calificó los dichos como “un acto innegable de desprestigio, deshonra y condena social (sin respetar el principio de inocencia), afectando la imagen pública y la reputación de las instituciones constituidas legítimamente (Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante)”.

Una semana después, el 5 de diciembre, esa nota fue tratada sobre tablas y aprobada por mayoría.
Lo que el Superior Tribunal cuestionó no fue el fondo de las acusaciones, sino la forma en que se aplicó la sanción. El fallo describe con detalle un procedimiento que califica de abiertamente inconstitucional:
La comisión designada a dedo: El presidente Fernando Brignole, invocando el artículo 114 del Reglamento Interno, designó por sí mismo una comisión investigadora integrada por las concejalas Amelia Ramona Quiróz y Valeria Itati Gómez, nombrando como miembro informante a la primera. Todo esto en el marco de la misma sesión.
Dictamen inmediato sin escuchar al acusado: La comisión elaboró un dictamen en el acto donde, según el tribunal, “luego de indicar las acusaciones e injurias que se le atribuyeron al concejal Monfardini, sostuvo la gravedad de las mismas, las que excedían el ámbito de una simple opinión”. El dictamen concluyó en la procedencia de la suspensión con descuento de haberes.

Votación sin derecho a réplica: El dictamen fue aprobado por mayoría del Concejo sin que Monfardini, presente en la sesión, pudiera ser escuchado. Cuando intentó pedir la palabra tras notificarse de la sanción, el presidente Fernando Brignole lo silenció expresando: “esta cuestión y según el artículo 114 es sin discusión señor”, ordenando continuar con el orden del día.
El tribunal fue demoledor al analizar esta secuencia: “Durante todo el procedimiento que culminó con la sanción al concejal Monfardini, el mismo no fue escuchado, impidiéndosele hacer uso de la palabra -inclusive- cuando la medida disciplinaria ya había sido dispuesta”.
El fallo utiliza términos inusualmente duros para describir la violación de garantías constitucionales. La frase más resonante señala: “Es tan grosera la violación a la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional, concordante con el artículo 19 de la Constitución de Formosa, que exime de mayores comentarios”.
La sentencia es tajante en sus efectos: declaró la “absoluta nulidad” de la sesión del Concejo Deliberante de El Colorado del 5 de diciembre de 2024 y de la Resolución N° 025/24, aplicando el artículo 170 de la Ley N° 1.028.
El fallo restablece así plenamente los derechos del concejal suspendido, quien deberá ser reintegrado en el ejercicio de sus funciones y cobrar los haberes que le fueron descontados durante el período de suspensión.

