“En concreto, planteamos que hay una aduana interior que obviamente es inviable“, resumió Martín Ignacio Fernández, abogado de Agropedascoll SA, en diálogo con VLU 88.5, al explicar el fallo de la Corte Suprema que suspendió la exigencia de Formosa de cobrar un anticipo del 3% de ingresos brutos a empresas foráneas.
El letrado, desde Paso de los Libres, Corrientes, detalló que la empresa correntina “estaba padeciendo el cobro de un impuesto en base al tránsito entre provincias”, una práctica que consideran inconstitucional.
“La normativa del anticipo de ingresos brutos de Formosa impedía el ingreso. Establecía un sistema de pago, una especie de anticipo, e impedía inclusive el ingreso hasta tanto no se haga ese pago anticipado“, explicó Fernández sobre el mecanismo cuestionado.
El abogado fue claro al señalar que se trata de una materia que excede las competencias provinciales: “Es una materia que está directamente delegada al Congreso de la Nación, lo que refiere a la regulación de tránsito o de comercio interprovincial“.
Fernández remarcó que Agropedascoll ya tributa en Corrientes: “Cada empresa, en este caso Agropedascoll, tributa en Corrientes porque está inscrita acá, comercia acá y está tributando ese impuesto”. Sin embargo, aclaró que “lo que hace Formosa es, por el solo tránsito de una empresa o el comercio por el territorio, también le aplican el mismo tributo, lo cual planteamos que no corresponde legalmente”.
El régimen formoseño establecía una diferencia sustancial: 3% para empresas no inscriptas versus 1,5% para las registradas localmente. “Se trata de un tributo más allá del disfraz de un tributo para ingresar a la provincia“, cuestionó el abogado.

Consultado sobre la estrategia legal, Fernández destacó que “fue novedosa porque se trata de una acción directa“. La Corte aceptó su competencia originaria, “esto significa que directamente toma el caso y lo resuelve sin que previamente resuelva la cuestión los juzgados ordinarios, los juzgados provinciales“.
“Lo importante son esos dos elementos: acepta su competencia originaria y hace lugar a la medida cautelar“, celebró el letrado, aunque aclaró los límites del fallo: “Nuestro sistema judicial resuelve los casos propios. Lo que se resuelva solamente aplica a las partes del proceso”.
No obstante, reconoció su alcance: “Queda la jurisprudencia y obviamente tendrán que hacer el proceso particular también eventualmente la empresa que se sienta agraviada por la disposición”.
Fernández confirmó que Formosa no es un caso aislado: “Existen otras provincias que también tienen algún tipo de reglamentación en ese sentido y hay bastante jurisprudencia ya, inclusive de la misma Corte, de que es inconstitucional el acto”.
Ahora la provincia debe contestar la demanda en 60 días. “Seguramente tendremos novedades para el año que viene“, estimó el abogado, aunque admitió con resignación: “La verdad que los tiempos de la justicia son inmanejables para nosotros”. La demanda fue presentada en noviembre de 2022 y se resolvió recién el viernes pasado.