El juez de Instrucción N° 2 de Formosa, Sergio Felipe Cañete, dictó el procesamiento con prisión preventiva para la madre de María Lucía Angela Maidana y su pareja, acusados del homicidio agravado por el vínculo de la niña de 5 años, cometido con alevosía y ensañamiento. El cuerpo de la menor fue hallado enterrado el pasado 22 de abril en una zona de montes de Villa 213, a más de un kilómetro de la vivienda donde vivía.
La resolución judicial, fundamentada en más de 50 páginas, reconstruye un cuadro escalofriante de violencia sistemática. Según la investigación, María Lucía era víctima permanente de agresiones físicas y psicológicas por parte de su madre y su padrastro, en un contexto familiar marcado por la brutalidad.
Un infierno cotidiano
Los testimonios recopilados durante la investigación revelan el calvario que vivía la pequeña. En ocasiones, la niña era atada a una silla con los brazos amarrados y amordazada con prendas de vestir en su boca para evitar que sus gritos alertaran a los vecinos.
“María Lucía Angela Maidana, de 5 años de edad, era víctima de violencia física y psicológica por parte de su madre y la pareja de ésta“, afirma el magistrado en su resolución, basada en testimonios de vecinos, familiares, informes periciales y forenses.
La muerte y el encubrimiento
La niña falleció entre el 4 y 5 de abril a causa de la rotura de sus vértebras cervicales, producto de una violenta sacudida. Según el informe del médico forense, debido a que la cabeza de María era proporcionalmente más grande que su cuerpo por su corta edad, el zamarreo produjo un “efecto latigazo” que fracturó las primeras vértebras cervicales, provocándole cuadriplejia y muerte casi inmediata.
Tras el deceso, los imputados desplegaron una serie de maniobras para ocultar el crimen. “Colocaron algodones en los orificios del cuerpo, lo embolsaron, ataron y trasladaron hasta una zona boscosa donde cavaron un pozo para enterrarla“. Posteriormente, la madre difundió versiones falsas para desviar la investigación, llegando a afirmar que su hija se había ahogado en el río Bermejo durante una jornada de pesca.

“Un final anunciado”
“El triste hallazgo del cuerpo sin vida de María Lucía el día 22 de abril de 2025 es el corolario de un derrotero de situaciones que anticipaban lo que finalmente sucedió”, concluyó el juez Cañete. El cuerpo de la niña presentaba signos de haber recibido reiteradas agresiones, incluyendo traumatismos severos en la cabeza.
La investigación determinó que María había sido retirada del cuidado de su abuela, donde gozaba de un ambiente seguro, para ser llevada a vivir con su madre y el padrastro en una zona rural aislada. También fue sacada de la escuela que la contenía, alejándola de vecinos y parientes que pudieran detectar los abusos.
“Ninguno de estos aspectos de la triste agonía de María pudieron haber sido desconocidos por su madre quien, sin perjuicio de que ella misma eligiera soportar violencia de género a la que su pareja la sometía, condenó a su propia hija a una vida breve, sin disfrute, sin acceso a la escolaridad, a la salud, a la contención familiar y a la libre expresión lúdica”, sostiene la resolución.
Actuaron “sobre seguro”
El magistrado consideró que ambos imputados actuaron aprovechando la situación de extrema vulnerabilidad de la menor. La ubicación de la vivienda en medio rural, alejada de posibles testigos o ayuda, sumada a la corta edad de María, la dejaron en total estado de indefensión.

“María se encontraba sola, debilitada, y no pudo reaccionar ante la reiterada y sostenida violencia de la que era víctima, y que en ese día en particular tuvo la letalidad suficiente para causarle la muerte”, señala la medida cautelar.
Los vecinos y familiares que declararon en la causa coincidieron en que el comportamiento de la niña había cambiado notablemente: dejó de ser la niña alegre y lúcida que conocían. “Lentamente se estaba apagando”, describe el juez en su resolución.
Prisión preventiva y expectativa de prisión perpetua
Con las pruebas reunidas hasta esta etapa procesal, el juez Cañete dictó el procesamiento por homicidio agravado por el vínculo, cometido con alevosía y ensañamiento. En el caso del padrastro, se agregó el agravante de violencia de género. Ambos permanecerán bajo prisión preventiva.
El magistrado consideró además que existe riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación, dada la conducta precedente de los imputados al intentar ocultar el crimen y desviar las pesquisas con versiones falsas durante las semanas posteriores a la desaparición de María Lucía.
“Un procesamiento contundente”
El abogado que representa a la abuela de María Maidana, Jorge Pessolano, quien realizó la denuncia inicial, valoró la resolución judicial. “Es un procesamiento contundente, suficiente, eficiente y de mucha entidad, que se da conforme a los hechos acontecidos, a las conductas que desplegaron ambos imputados y la calificación legal es la correcta”, afirmó en Algo está pasando.
Pessolano detalló las calificaciones: Rosalía Maidana fue procesada por homicidio calificado por el vínculo (artículo 80 inciso 1) con alevosía y ensañamiento (inciso 2), mientras que Néstor Ramón Pérez enfrenta cargos por homicidio agravado con alevosía y ensañamiento, más el agravante de violencia de género (artículo 80 inciso 11 del Código Penal).
“Tienen una pena en abstracto o en expectativa de condena de prisión perpetua, ambos procesados“, explicó el letrado, quien destacó que el derecho aplicado es el correcto conforme las conductas desplegadas por ambos imputados.
Respecto al avance del proceso, Pessolano señaló que quedan muy pocas pruebas por producir. “La instrucción se ha tomado su tiempo con las indagatorias y se han producido distintas pruebas. Colectar prueba ya es prácticamente imposible que pueda llegar a acontecer”, indicó.
Aunque anticipó que las defensas probablemente apelen el procesamiento, el abogado consideró muy difícil que la Cámara revoque la decisión. “Creo que va a confirmar“, estimó. Sin embargo, advirtió que entre la feria judicial de diciembre-enero y el calendario de juicios ya fijado, “no creo que este año se haga el juicio oral y público”.