La concejal (LLA), Macarena Romero, presentó ante el Concejo Deliberante de la ciudad de Formosa un proyecto de ordenanza que reconoce el derecho de los vecinos a objetar el pago de tasas municipales cuando no reciban efectivamente los servicios correspondientes.
La iniciativa, denominada “Ordenanza de Protección a los Contribuyentes frente al Cobro Indebido de Tasas Municipales“, surge ante la problemática de “barrios completos cuyos vecinos, pese a no recibir los servicios a cargo del municipio, igualmente se ven obligados al pago de tasas municipales“, según fundamenta el edil en su propuesta.

El proyecto establece un mecanismo formal mediante el cual los contribuyentes podrán solicitar la revisión y suspensión del cobro de tasas cuando el servicio correspondiente no sea efectivamente prestado en su barrio o domicilio. Para ejercer este derecho, deberán presentar una nota formal ante la Dirección Municipal encargada de la recaudación, acreditando la inexistencia o deficiencia del servicio.
La propuesta se sustenta en doctrina tributaria establecida y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha determinado que “es de la naturaleza de la tasa que su cobro corresponda siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo al contribuyente”.
Romero cita al reconocido tributarista Héctor B. Villegas, quien define la tasa como un “tributo cuyo hecho generador está vinculado con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente”. El especialista considera “inaceptable que la tasa pueda justificarse en un servicio individualizado pero meramente potencial“.
Según el articulado del proyecto, una vez presentada la objeción, la autoridad municipal tendrá un plazo máximo de 30 días corridos para realizar una constatación efectiva del servicio cuestionado. Durante este período, deberá suspender cautelarmente la percepción de la tasa hasta verificar la efectiva prestación del servicio.
Si el municipio no realiza la constatación dentro del plazo establecido o se acredita la ausencia del servicio, deberá abstenerse de cobrar la tasa correspondiente hasta su efectiva prestación, “sin perjuicio de aplicar la imputación de recursos a la regularización del servicio omitido“.
En los fundamentos de la ordenanza, el concejal también cuestiona el “gasto estatal excesivo y carente de transparencia” en rubros como “cultura y recreación“, haciendo referencia específica al evento municipal “A toda costa – Edición 2025”, del cual “manifestaron concejales oficialistas” sus reparos.
El edil sostiene que resulta “inaceptable continuar pagando tasas sin recibir contraprestación alguna” mientras se observan este tipo de gastos discrecionales.
El proyecto también apunta a “reducir el uso discrecional de la facultad del Concejo Deliberante de eximir del pago de tributos a determinados sectores por motivos políticos o de cualquier otra índole”, buscando evitar “la generación de privilegios que afectan el principio de igualdad ante la ley”.
Romero fundamenta la iniciativa en el principio de legalidad tributaria y de razonabilidad, que “imponen que todo tributo debe estar fundado en la efectiva prestación del servicio”, lo que habilita a reconocer este derecho de objeción como “un mecanismo de protección del contribuyente”.