La Convención Constituyente de Formosa concluyó con una reforma que, si bien eliminó la reelección indefinida para gobernador y vicegobernador en cumplimiento del fallo de la Corte Suprema, mantuvo intacto uno de los pilares del poder territorial del oficialismo: la reelección sin límites para intendentes y presidentes de comisiones de fomento.
Con mayoría de dos tercios gildista, la convención aprobó la modificación de más de 80 artículos constitucionales, pero evitó tocar el régimen municipal que permite a los jefes comunales perpetuarse en sus cargos. Esta decisión preserva la red de poder local que sostiene al gobernador Gildo Insfrán desde 1995.
La reforma del artículo 132 de la Constitución provincial replica el modelo nacional, estableciendo que “el gobernador y vicegobernador duran en sus funciones el término de 4 años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo”. Sin embargo, la inclusión de la cláusula transitoria 4 ha generado controversia al considerar el mandato actual de Insfrán (2023-2027) como el “primer período” bajo la nueva normativa, habilitando potencialmente un noveno mandato consecutivo.

La votación se realizó con 21 votos del bloque justicialista y el apoyo de Esteban Servín del bloque Nuevo País, mientras que la Unión Cívica Radical y el convencional Fabián Firman votaron en contra por considerar que la cláusula transitoria vulnera el espíritu del fallo de la Corte Suprema.
El punto más revelador de esta reforma es lo que no se tocó. El artículo 179 de la actual Constitución provincial, sancionada en 2003, establece en su inciso 7 que “las autoridades municipales y los miembros de las Comisiones de Fomento durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser reelectos“, sin establecer límites temporales.
Esta norma se complementa con la Ley Provincial 1028, que en su artículo 13 del Capítulo II ratifica que “el Intendente, Presidente de Comisión de Fomento, y los Concejos Deliberantes respectivos serán elegidos por el voto directo“, pero tampoco establece restricciones a la reelección indefinida.
La decisión de mantener la reelección indefinida municipal no es casual. Los intendentes y presidentes de comisiones de fomento constituyen la columna vertebral del poder territorial de Insfrán en la provincia. Modificar este esquema habría implicado el riesgo de desarticular la maquinaria política que le ha permitido sostenerse en el poder durante tres décadas.
Al preservar este mecanismo, el oficialismo se asegura de mantener el control de las comunas formoseñas, evitando que los jefes comunales que le responden comenzaran a “desbandarse” ante la posibilidad del fin de sus mandatos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña por vulnerar “los principios republicanos de periodicidad y alternancia en el poder”. El fallo, impulsado por la diputada provincial radical Agostina Villaggi y patrocinado por Juan Sebastián Montoya, destacó que la reelección indefinida contradice los valores constitucionales.
El juez Carlos Rosenkrantz fue particularmente crítico al señalar que “la permanencia de Insfrán en el cargo no solo erosiona el principio de alternancia, sino que afecta la transparencia institucional y la igualdad de condiciones en las elecciones”.
La reforma constitucional formoseña revela así una aplicación selectiva del espíritu republicano: mientras se acata formalmente el fallo de la Corte Suprema en el nivel provincial, se preserva intacto el esquema de poder en el nivel municipal. Esta estrategia permite al oficialismo mostrar cumplimiento judicial mientras mantiene los resortes fundamentales de su estructura de poder territorial.