El conflicto entre los trabajadores judiciales de Formosa y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) sumó un nuevo capítulo. La Asociación Judicial Formosa (AJUFSA) anunció tres jornadas de paro parcial para esta semana y la próxima, mientras que el máximo tribunal provincial ratificó su decisión de aplicar descuentos salariales a quienes adhieran a las medidas de fuerza.
La decisión gremial fue adoptada durante la asamblea general realizada el martes 13 de octubre, en la que los trabajadores resolvieron profundizar las protestas con interrupciones de actividades y una movilización frente al edificio del Superior Tribunal de Justicia.
De acuerdo con el cronograma difundido por AJUFSA, los paros parciales se realizarán el jueves 15, viernes 16 y miércoles 21 de octubre, en dos franjas horarias: desde las 10.30 y desde las 17.30, según el turno de trabajo.
Además, el gremio convocó a una asamblea general extraordinaria para el martes 20 de octubre, a las 10, en el playón del edificio de Tribunales, ubicado en San Martín y España, en la ciudad de Formosa.
La protesta del miércoles 21 incluirá una movilización al Superior Tribunal de Justicia, en una nueva demostración del conflicto que mantiene enfrentados al sindicato y las autoridades judiciales.
Descuentos confirmados
En paralelo al anuncio de las nuevas medidas, el Superior Tribunal de Justicia dictó la Resolución Nº 496/26, mediante la cual rechazó el recurso de reconsideración presentado por AJUFSA contra el punto quinto del Acuerdo Nº 3299.
El planteo sindical buscaba dejar sin efecto los descuentos proporcionales dispuestos sobre los haberes de los trabajadores que participaron de los paros parciales del 11 y 18 de septiembre.
La presentación, impulsada por los representantes gremiales Fátima María Gutiérrez y José Luis Pighin, argumentaba que la decisión vulneraba la protección constitucional del derecho de huelga, la libertad sindical y el carácter alimentario del salario.
Además, AJUFSA sostuvo que la aplicación de descuentos podía generar un “desaliento sindical” y representar una amenaza para los trabajadores que decidieran adherir a las medidas de fuerza.
Sin embargo, el STJ rechazó esos argumentos y ratificó que el ejercicio del derecho de huelga no implica la obligación estatal de pagar salarios por el tiempo no trabajado.
Según los fundamentos del Tribunal, durante una huelga se suspende legítimamente la obligación del trabajador de prestar servicios y, en consecuencia, también la obligación del empleador de abonar la remuneración correspondiente a ese período.
Los ministros señalaron que los descuentos “no constituyen una sanción disciplinaria ni una conducta antisindical”, sino una consecuencia de la interrupción de la prestación laboral.

