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La Corte Suprema interviene por la reelección de Insfrán y le dio 60 días a Formosa para responder

El máximo tribunal aceptó su competencia originaria en la demanda contra la cláusula de la Constitución provincial que permitiría al gobernador presentarse nuevamente en 2027. La Provincia deberá contestar el planteo promovido por el Frente Amplio Formoseño. La Corte todavía no resolvió la cuestión de fondo.

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Algoestápasando
3 minutos de lectura
Publicado: 20 agosto, 2026
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió la competencia en la causa que cuestiona la posibilidad de que Gildo Insfrán vuelva a competir por la Gobernación de Formosa para el período 2027-2031 y ordenó correr traslado de la demanda a la Provincia por un plazo de 60 días.

La resolución fue dictada este jueves 20 de agosto y lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El expediente se inició a partir de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la Confederación Frente Amplio Formoseño.

La demanda apunta contra la cláusula transitoria cuarta incorporada durante la última reforma de la Constitución provincial. Esa disposición establece que el mandato del gobernador y del vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse la reforma debe ser considerado como el primero.

Según sostiene la oposición, ese mecanismo habilitaría a Insfrán a presentarse para un noveno período como gobernador y permitiría una tercera candidatura de Eber Solís como vicegobernador o gobernador.

El planteo fue presentado por los abogados Agostina Villaggi y Rodolfo Manuel Basques, en representación del Frente Amplio Formoseño. Los demandantes consideran que la cláusula contradice principios republicanos, la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el pronunciamiento previo de la propia Corte sobre la reelección indefinida en Formosa.

En diciembre de 2024, el máximo tribunal había declarado inconstitucional el entonces artículo 132 de la Constitución formoseña, que permitía la reelección sin límites del gobernador y vicegobernador. Como consecuencia, ordenó modificar la norma mediante el procedimiento previsto en la carta magna provincial.

La Convención Constituyente reemplazó ese artículo por el actual artículo 156, que limita las reelecciones. Sin embargo, la controversia surgió con la incorporación de la disposición transitoria que reinicia el cómputo de los mandatos para las actuales autoridades.

La Corte aclaró ahora que, debido a su intervención anterior, la nueva demanda corresponde a su competencia originaria. Esto significa que el expediente será tramitado directamente ante el máximo tribunal, sin pasar previamente por instancias inferiores.

Además, ordenó notificar formalmente al gobernador y al fiscal de Estado de Formosa mediante un oficio dirigido al juez federal de la capital provincial. También dispuso comunicar la decisión a la Procuración General de la Nación.

La resolución conocida este jueves no define todavía si la cláusula transitoria es constitucional ni inhabilita por el momento una eventual candidatura de Insfrán. El primer paso será la contestación de la Provincia, que tendrá 60 días para defender la reforma y responder los argumentos de la oposición.

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ETIQUETADO:Agostina VillaggiEber SolísGildo InsfránReelección indefinida
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